El día de hoy, 05 de marzo, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020 y sus Anexos 1-A, 4, 16 y 22, lo anterior, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del SAT, y 8, primer párrafo de su Reglamento Interior.
Para tal efecto, los cambios relevantes son:
1) Se reforman las siguientes reglas:
- Regla 3.7.20, relativa a la “Retención y multa por falta de etiquetado (Anexo 26)” de mercancías.
- Regla 4.5.31., fracción XXV, relativa a los “Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte”.
2) Se adicionan las reglas:
- Regla 3.3.21, relativa a la “Autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19)”.
- Regla 3.4.10., relativa al “Despacho aduanero de mercancías que serán importadas de manera definitiva a la Región Fronteriza de Chetumal, así como su reexpedición al resto del territorio nacional”.
3) Se reforman los Anexos 1-A, 4, 16 y 22 de las RGCE para 2020, como sigue:
- ANEXO 1-A DE LAS RGCE PARA 2020 en materia de Trámites de Comercio Exterior.
Se modifican las siguientes fichas de trámite:

- ANEXO 4 DE LAS RGCE PARA 2020.
Se modifican los horarios de las siguientes aduanas, para quedar como sigue:

- ANEXO 16 DE LAS RGCE PARA 2020.
Se modifica la sección de “Rutas fiscales autorizadas para el tránsito internacional por territorio nacional” para los transportistas provenientes de la Aduana de Colombia, en la sección de “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa”.
- ANEXO 22 DE LAS RGCE PARA 2020
a) Se modifica el Apéndice 2 del Instructivo para el llenado del Pedimento respecto de las siguientes claves del régimen definitivo, en relación con el “Decreto de la Franja o Región Fronteriza” publicado en el DOF el 24/12/2008 y sus posteriores modificaciones, así como del “Decreto de la zona libre de Chetumal” publicado también en el DOF el 31/12/2020:

b) Se modifican los Apéndice 8 “Identificadores” y 15 “Destinos de Mercancía”, también en relación con los decretos mencionados en el inciso a).
Esta Resolución de Modificaciones entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para consultar el documento completo visualizar la siguiente liga: