Antes de mandar tu declaración, revisa bien los gastos que no se toman en cuenta.
Conforme al artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se permite a personas físicas, deducir algunos conceptos personales. Pero conforme a lo aconsejado por el Servicio de Administración Tributario, te mencionaremos los gastos y errores que debes evitar para no tener sanciones e impuestos no pagados.
Deducir gastos del contribuyente o terceros para uso personal

Son los gastos de consumo no relacionado con el trabajo, por ejemplo: compra de despensa, suscripciones a revistas, teléfono particular, etc. Solo si el trabajador es independiente se podrán hacer deducibles los gatos que sean estrictamente necesarios para la actividad empresarial, negocio o asociación.
Deducir gastos sin factura, arrendamiento o recibo de honorarios

El documento oficial de la compra (factura, recibo de honorarios o arrendamiento) es necesario para la comprobación del gasto, ya que las notas de venta o remisión no son suficientes para comprobar el gasto. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá imponer una sanción y cobrar impuestos no pagados.
Deducir a nombre de un tercero

Antes de mandar la deducción de impuestos presta mucha atención que las facturas correspondan a los datos que diste de alta ante el SAT (nombre, dirección, etc.), ya que de lo contrario no es deducible.
Deducir la compra de un automóvil

La compra de un auto no se toma como deducible, ya que el automóvil no está a nombre de una empresa o sociedad, sino a nombre de una persona física, lo que lo hace gasto personal. Lo mismo aplica para el consumo de gasolina o accesorios. Pero si es trabajador independiente y comprueba los ingresos generados por la unidad, sí pueden ser deducibles. Recuerda que gastos dentales, inmuebles o de salud solo son deducibles en la declaración anual.
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Fuente: SAT.