Se informa que ya se visualizan en la página del Sistema de Administración Tributaria, los listados de contribuyentes actualizados al 26 de mayo del 2021, relativos al Artículo 69-B primer y segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), relativos a los casos en que la autoridad detectó que emitieron comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, porque dichos contribuyentes se encuentran no localizados, presumiéndose la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
Para tal efecto, la autoridad procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con el objeto de que aquellos contribuyentes PRESUNTOS, puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y, aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos, o bien, efectuar las acciones que de acuerdo a las disposiciones fiscales, les sean aplicables. Para el caso de los contribuyentes DEFINITIVOS, estos deberán considerar con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.