Acuerdo por el que se reforman diversos Artículos de la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

El pasado 05 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las reformas relativas a los plazos de respuesta, a diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se reforman los artículos 1°, 2° fracción I, 3°, 6° párrafo primero, 9°, 10°, 17°, 20°, 21°, 22°, 23° fracción I, 25° Y 26° primer párrafo, así como se adiciona el artículo 27°, y se deroga la denominación del Capítulo IV del Examen de Fondo de las Solicitudes de Registro de Marca, Aviso Comercial y Publicación de Nombre Comercial, así como los artículos 18° y 19°  del Acuerdo por el que se establecen los plazos de respuesta a diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

  • Solicitud de registro de marca: el IMPI dará una respuesta de 4 meses.
  • Solicitud de registro de marca colectiva: el IMPI dará una respuesta de 4 meses.
  • Publicación de nombre comercial: el IMPI dará una respuesta de 4 meses.
  • Solicitud de registro de aviso comercial: el IMPI dará una respuesta de 4 meses.
  • Solicitud de registro de marca certificación: el IMPI dará una respuesta de 4 meses.

En relación a lo anterior, el IMPI tendrá un plazo máximo de 3 meses para emitir un oficio, en el que podrá requerir que se precisen o aclaren situaciones relacionadas con la solicitud, así como para subsanar omisiones.

El texto íntegro se puede consultar en el siguiente link:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5604311&fecha=05/11/2020

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