BENEFICIOS FISCALES EN EL ESTADO DE PUEBLA

El pasado 15 de enero del 2021, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla una Resolución de Carácter General que tiene como objetivo el eximir del pago de diversos impuestos estatales y facilitar el cumplimiento de obligaciones en materia fiscal, en favor de los contribuyentes.

En virtud de que el Gobierno del Estado de Puebla es consciente de la situación que atraviesa el país con motivo de la contingencia sanitaria, implementó un Plan de Reactivación Económica en el Estado, que incluye acciones extraordinarias en el ámbito fiscal en materia de impuestos estatales, emitiendo así esta Resolución de Carácter General.

Los puntos relevantes contenidos en esta Resolución, son:

  1. Los beneficios fiscales son los siguientes:

Del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal:

  • Se exime del pago del 100% del impuesto que debe enterarse en los meses del periodo comprendido de enero a marzo del Ejercicio Fiscal 2021, a los contribuyentes que tengan de uno a diez trabajadores declarados ante la autoridad fiscal.
  • Se exime del pago del 50% del impuesto que debe enterarse en los meses del periodo comprendido de enero a marzo del Ejercicio Fiscal 2021, a los contribuyentes que tengan de once a cincuenta trabajadores declarados ante la autoridad fiscal.
  • Se exime del pago del 100% de recargos y actualización del impuesto que debe enterarse en los meses del periodo comprendido de enero a marzo del Ejercicio Fiscal 2021, a los contribuyentes que emplean a más de cincuenta trabajadores, debiendo presentar las declaraciones correspondientes en los meses de abril, mayo y junio de dos mil veintiuno.

Del Impuesto sobre Servicios de Hospedaje:

  • Se exime del pago del 100% del impuesto que debe enterarse en los meses del periodo comprendido de enero a marzo del Ejercicio Fiscal 2021.

2. Quienes no podrán gozar de los beneficios fiscales, son:

  • Los contribuyentes que se encuentren beneficiados con algún apoyo, subsidio o incentivo otorgado por el Gobierno del Estado, diferentes a cualquiera de los estímulos fiscales establecidos en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2021, en materia del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.
  • Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal; ni los Órganos Constitucionalmente Autónomos.

3. Para acceder a los beneficios fiscales, los contribuyentes deberán:

  • Estar inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el Estado a la fecha de entrada en vigor de la publicación de la Resolución, respecto de la materia por la que se aplica el beneficio.

En el caso de que algún contribuyente tenga adeudos ante la autoridad fiscal del Estado de Puebla, en materia del impuesto de que se trate, podrá regularizar su situación fiscal y acceder a los beneficios fiscales.

  • Presentar las declaraciones normales correspondientes durante los meses de enero a marzo de dos mil veintiuno, en los plazos establecidos en las leyes fiscales del Estado, a través del Sistema Recaudación en Línea de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, en el portal electrónico de internet www.puebla.gob.mx.

Finalmente, se señaló que los beneficios establecidos en la Resolución de Carácter General se aplicarán de manera automática a través del Sistema de Recaudación en Línea de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, al momento de cumplir en tiempo y forma legales con las obligaciones correspondientes al impuesto de que se trate.

Los beneficios establecidos en la Resolución de Carácter General no tendrán efectos retroactivos por las contribuciones pagadas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, ni darán lugar a devolución o compensación alguna.

La resolución de Carácter General entro en vigor el 15 de enero del 2021.

https://www.grupoadministrategia.com/wp-content/uploads/2021/01/PeriodicoPuebla_15ENE2020.pdf

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