El pasado 17 de enero de 2021, el SAT publicó un comunicado en donde hace mención a los beneficios fiscales consistentes en la disminución de la carga fiscal referente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), relativo a los bienes o servicios que se entreguen o presten en la región fronteriza norte y sur del país, así como al Impuesto sobre la Renta (ISR) de las empresas y personas físicas en las citadas zonas fronterizas, teniendo como objetivo estimular y acrecentar la inversión, el fomento a la productividad y contribuir a la creación de fuentes de empleo.
Estos beneficios fiscales consisten en lo siguiente:
- Un crédito fiscal equivalente al 50% del IVA que, como una facilidad, se aplicará en forma directa sobre la tasa de 16 %, a fin de que resulte una tasa disminuida de 8 %, siempre que el local o establecimiento de la persona contribuyente que la aplique esté dentro de la región fronteriza norte o sur del país y que la entrega del bien o servicio sea dentro de dichas regiones.
- En cuanto al ISR, este estímulo consiste en un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, el cual se acreditará contra el impuesto causado en el periodo de que se trate.
Estos beneficios fiscales fueron publicados mediante dos Decretos de fecha 30 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación y para formar parte de ellos es necesario dar Aviso en el minisitio Estímulos Fiscales para la Región Fronteriza Norte y Sur: http://omawww.sat.gob.mx/EstimulosFiscalesNorteSur/Paginas/index.html.
Los plazos de presentación del Aviso mencionado en el párrafo anterior, son los siguientes:
Región Fronteriza Norte:
- Respecto a IVA:
- Dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal o establecimiento en la región fronteriza norte.
- En el caso de reanudación de actividades o actualización de obligaciones, a más tardar el día 17 del mes siguiente a la fecha de presentación del aviso de reanudación de actividades o de actualización de actividades económicas y de obligaciones.
2. Respecto a ISR:
- A más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.
- Para las personas contribuyentes que inicien actividades o que realicen la apertura de sucursales, agencias o establecimientos en la región fronteriza norte, dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal, agencia o establecimiento en dicha región.
Región Fronteriza Sur:
- Respecto a IVA:
- A más tardar el 11 de febrero de 2021, tratándose de los contribuyentes que quieran aplicar el estímulo fiscal de IVA en región fronteriza sur.
- Dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal o establecimiento en la región fronteriza sur.
- En el caso de reanudación de actividades o actualización de obligaciones, a más tardar el día 17 del mes siguiente a la fecha de presentación del aviso de reanudación de actividades o de actualización de actividades económicas y de obligaciones.
2. Respecto a ISR:
- A más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.
- Para las personas contribuyentes que inicien actividades o que realicen la apertura de sucursales, agencias o establecimientos en la región fronteriza sur, dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal, agencia o establecimiento en dicha región.
https://www.grupoadministrategia.com/wp-content/uploads/2021/01/BeneficiosSAT_RegionFronteriza.pdf
https://www.grupoadministrategia.com/wp-content/uploads/2021/01/Decreto_BeneficiosFronteraNorte.pdf
https://www.grupoadministrategia.com/wp-content/uploads/2021/01/Decreto_BeneficiosFronteraSur.pdf
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