Una vez cerrado el año 2017, los contribuyentes personas físicas deben estar atentos a la presentación de la declaración anual de Impuesto Sobre la Renta (ISR) por lo ingresos percibidos durante ese ejercicio.
1. Actividad Profesional o Empresarial
Los contribuyentes que se encuentren dicho régimen además de haber presentado los pagos provisionales correspondientes durante el ejercicio deberán de presentar su declaración anual, en la cual podrán acreditar contra el impuesto que resulte los mencionados pagos provisionales, así como las posibles retenciones que le hubieren hecho terceros.
2. Ingresos por Arrendamiento
Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por este concepto, además de haber presentado sus pagos provisionales mensuales o trimestrales, según les aplique, tendrán que presentar su declaración anual, en la cual podrán acreditar contra el impuesto que resulte los mencionados pagos provisionales, así como las posibles retenciones que le hubieren hecho terceros.
3. Ingresos por Enajenación de Bienes
Las personas que hubieren enajenado algún bien mueble o inmueble tendrán que presentar su declaración anual de ISR conforme lo menciona la ley, ya que este tipo de ingresos tiene una metodología específica. Cabe señalar que, en este tipo de ingresos, se realiza una retención por parte de la persona que adquirió el bien, la cual se podrá disminuir del impuesto anual correspondiente a este ingreso; entre los bienes se encuentran las partes sociales (acciones) enajenados fuera o dentro de bolsas de Valores.
4. Ingresos por Adquisición de Bienes
Los ingresos que se consideran como adquisición de bienes son los siguientes:
- La Donación
- Los Tesoros
- La adquisición por Prescripción.
- La ganancia por avalúos.
- Las contracciones, instalaciones y mejoras permanentes que se realicen a bienes que se arrenden y los cuales queden a favor del propietario.
Por tales ingresos se deberá de presentar la declaración anual acreditándose el pago provisional que hubieren efectuado por este tipo de ingresos.
5. Ingresos por Intereses (Capítulo VI)
Las personas que hubieran obtenido ingresos por intereses tendrán la obligación de presentar la declaración anual por los mismos, pudiendo acreditar las retenciones que le hubieren hecho ya sea por medio de Instituciones financieras o fuera de estas.
Es importante resaltar que podrán quedar relevados de la presentación de la mencionada declaración anual las personas que habiendo recibido este tipo de ingresos no excedieran los mismos de $ 100,000.00 en el año y por lo cual se considerará como definitivos las retenciones que le hubieren realizado.
6. Dividendos (Capitulo IX)
Las personas físicas que hayan obtenido ingresos por dividendos tendrán que acumular los mismos como “Demás Ingresos” en la declaración anual, cabe señalar que los contribuyentes que estén en este supuesto podrán acreditarse contra el impuesto anual el ISR pagado por la sociedad que repartió los dividendos siempre que estos se acumulen dicho impuesto.
7. Demás Ingresos (Capitulo IX)
tros ingresos que puede obtener el contribuyente, persona física, y por lo cuales tendrá que presentar declaración anual son los siguientes:
- Deudas condonadas o pagadas por terceros.
- La ganancia cambiaria.
- Prestaciones por fianzas y avales.
- Inversiones en sociedades extranjeras.
- Dividendos o utilidades procedentes del extranjero.
- Explotación de concesiones, permisos, autorizaciones o contratos.
- Contratos para la explotación del subsuelo.
- Participación en productos del subsuelo.
- Intereses moratorios, indemnizaciones y penales.
- Remanente de sociedades no lucrativas
- Derechos de Autor
- Ingresos derivados de inmuebles destinados al hospedaje.
- Por operaciones financieras.
- Ingresos Estimados.
- Pago de Instituciones de Seguros.
- Provenientes de Regalías
- De planes personales de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias.
En caso de que se hubiere realizado algún pago provisional por concepto de estos ingresos, el mismo será acreditable para el cálculo anual.
Es importante mencionar que, si se percibieron más de uno se estos ingresos, incluidos los provenientes de sueldos y salarios, se reportaran los mismos en una sola declaración anual.
Independientemente del tipo de ingresos percibidos durante el ejercicio, los contribuyentes pueden aplicar las denominadas “deducciones personales”, que se encuentran plasmadas en el artículo 151 de la LISR, que son las siguientes:
- Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
- Gastos funerales.
- Donativos.
- Intereses reales por créditos hipotecarios.
- Aportaciones complementarias de retiro voluntarias
- Primas de seguro de gastos médicos mayores.
- Impuesto local
Cada una de las mencionadas deducciones contienen lineamientos que tienen que ser atendidos para su aplicación.
Declaración Anual con fines Informativos
En el segundo párrafo del artículo 90 de LISR se mencionan casos en los cuales es necesario informar que se obtuvieron cierto tipo de ingresos, aunque estos no graven para el impuesto, los tipos de ingresos son los siguientes:
- Los Préstamos
- Los Donativos
- Los Premios
Los mencionados deben ser reportados únicamente cuando excedan, de forma individual o en su conjunto, la cantidad de $ 600,000.00; de no ser reportados en la declaración los mismos podrían ser considerados por la autoridad como ingresos acumulados y gravar impuestos.
La fecha límite de presentación de la declaración anual de personas físicas es durante el mes abril de 2018.
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