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Boletín Informativo

Fiscal 2018

Administrategia

DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS DEL RÉGIMEN DE SUELDOS Y SALARIOS

02 | 18 de abril

Una vez cerrado el año 2017, los contribuyentes personas físicas deben estar atentos a la presentación de la declaración anual de Impuesto Sobre la Renta (ISR) por lo ingresos percibidos durante ese ejercicio.

Estás obligado a presentarla si percibiste ingresos por salarios y te ubicas en alguno de los siguientes supuestos:

  • Obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos. No obstante, este año, si obtuviste ingresos exclusivamente por salarios* de un solo patrón, siempre que te haya emitido comprobantes de nómina por la totalidad de los ingresos, no estás obligado a declarar.​
  • Si dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
  • Obtuviste ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.
  • Obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros.), además de salarios.
  • Percibiste ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de Organismos Internacionales.
  • Percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

Estás exento de la obligación de presentar Declaración Anual si te ubicas en alguno de los siguientes supuestos:

  • btuviste ingresos exclusivamente por salarios* de un solo patrón, siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso por ingresos superiores aUna vez cerrado el año 2017, los contribuyentes personas físicas deben estar atentos a la presentación de la declaración anual de Impuesto Sobre la Renta (ISR) por lo ingresos percibidos durante ese ejercicio.Estás obligado a presentarla si percibiste ingresos por salarios y te ubicas en alguno de los siguientes supuestos:
    • Obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos. No obstante, este año, si obtuviste ingresos exclusivamente por salarios* de un solo patrón, siempre que te haya emitido comprobantes de nómina por la totalidad de los ingresos, no estás obligado a declarar.​
    • Si dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
    • Obtuviste ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.
    • Obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros.), además de salarios.
    • Percibiste ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de Organismos Internacionales.
    • Percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

    ​Estás exento de la obligación de presentar Declaración Anual si te ubicas en alguno de los siguientes supuestos:

    • btuviste ingresos exclusivamente por salarios* de un solo patrón, siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso por ingresos superiores a 400,000 pesos.
    • Obtuviste ingresos por salarios* y que, en su caso, también hayas obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de 20,000 pesos.

    Esta disposición no es aplicable si en el ejercicio obtuviste ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral; así como si estás obligado a informar en la Declaración Anual, sobre préstamos, donativos y premios.

    No obstante, si así lo deseas puedes presentar tu Declaración Anual del ejercicio 2017 durante 2018

  • Obtuviste ingresos por salarios* y que, en su caso, también hayas obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de 20,000 pesos.

Esta disposición no es aplicable si en el ejercicio obtuviste ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral; así como si estás obligado a informar en la Declaración Anual, sobre préstamos, donativos y premios.

No obstante, si así lo deseas puedes presentar tu Declaración Anual del ejercicio 2017 durante 2018

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