A pocos días de haber vencido el plazo para declaración anual de 2020 se les RECUERDA la hipótesis contenida en la fracción I del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación la cual dispone que las autoridades fiscales podrán RESTRINGIR el uso de los certificados de sellos digitales para la expedición de CFDI´s (comprobantes fiscales digitales por internet) cuando se OMITA la presentación de la declaración anual.
Se transcribe a la letra la disposición fiscal en comento:
“Artículo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:
- Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.
- …..
….”
El incumplimiento a las disposiciones fiscales origina pérdidas comerciales y económicas importantes para los contribuyentes.
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