REFORMAS EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL (OUTSOURCING).

El pasado 23 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT); de la Ley del Seguro Social (LSS); de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT); del Código Fiscal de la Federación (CFF); de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR); de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA); de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 12 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Se reforman los artículos 12; 13; 14; 15; 127, primer párrafo; 1004-A, y 1004-C; se adicionan un tercer párrafo del artículo 41; una fracción VIII al artículo 127, y se derogan los artículos 15-A; 15-B; 15-C, y 15-D, para quedar como sigue:

Artículo 12.- Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. Estas no se considerarán patrones ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.

Artículo 13.- Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.

Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba. Se entenderá por grupo empresarial lo establecido en el artículo 2, fracción X de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 14.- La subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.

La persona física o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones.

Artículo 15.- Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

El registro a que hace mención este artículo deberá ser renovado cada tres años.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá pronunciarse respecto de la solicitud de registro dentro de los veinte días posteriores a la recepción de la misma, de no hacerlo, los solicitantes podrán requerirla para que dicte la resolución correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que dé lugar.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social negará o cancelará en cualquier tiempo el registro de aquellas personas físicas o morales que no cumplan con los requisitos previstos por esta Ley.

Las personas físicas o morales que obtengan el registro a que se refiere este artículo quedarán inscritas en un padrón, que deberá ser público y estar disponible en un portal de Internet.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al registro a que se refiere este artículo.

Artículo 15-A. Se deroga.

Artículo 15-B. Se deroga.

Artículo 15-C. Se deroga.

Artículo 15-D. Se deroga.

Artículo 41.- …

Para que surta efectos la sustitución patronal deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.

Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustará a las normas siguientes:

I. a VII. …

VIII.    El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

Artículo 1004-A.- Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, se le notificará por instructivo para que comparezca a exhibir toda la información requerida, apercibido que de no hacerlo se presumirá que no cuenta con ella. Con independencia de lo anterior, el hecho de no permitir el desahogo de la inspección lo hará acreedor de una multa de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 1004-C.- A quien realice subcontratación de personal a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 de esta Ley, se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dará vista de los hechos a las autoridades que resulten competentes.

Igual sanción a la establecida en el párrafo anterior será aplicable a aquellas personas físicas o morales que se beneficien de la subcontratación en contravención a lo estipulado en los artículos 12, 13, 14 y 15 de esta Ley.”

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Se reforman los artículos 15 A; 304 A, fracción XXII, y 304 B, fracción IV; se adiciona una fracción V al artículo 304 B, y se deroga el segundo párrafo del artículo 75, para quedar como sigue:

Artículo 15 A. La contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.

La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con otra persona física o moral que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.

La persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:

I.        De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; Registro Federal de Contribuyentes, domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal, correo electrónico y teléfono de contacto.

II.       De cada contrato: Objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario, indicando su nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, así como nombre y Registro Federal de Contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos.

III.      Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.

Para la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y en el presente ordenamiento, el Instituto y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberán celebrar convenios de colaboración, para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas, en su respectivo ámbito de competencia.

El Instituto informará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del incumplimiento a los requisitos indicados en el presente artículo para los efectos señalados en la propia Ley Federal del Trabajo.

Artículo 75. …

Se deroga.

Artículo 304 A. …

I. a XXI. …

XXII. No presentar o presentar fuera del plazo legal establecido, la información señalada en el artículo 15 A de esta Ley.

Artículo 304 B. …

I. a III. …

IV.      Las previstas en las fracciones I, II, XII, XIV, XVII, XX y XXI, con multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

V.       La prevista en la fracción XXII, con multa equivalente al importe de 500 a 2000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.”

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Se reforman los artículos 29, tercer párrafo, y 29 Bis, para quedar como sigue:

Artículo 29.- …

I. a IX. …

En caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de tres meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.

Artículo 29 Bis.- Las personas físicas o morales que se encuentren registradas en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, deberán proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:

a)    Datos Generales;

b)    Contratos de servicio;

c)    Los Montos de las Aportaciones y Amortizaciones;

d)    Información de los trabajadores;

e)    Determinación del salario base de aportación, y

f)     Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Los requisitos antes señalados y las fechas de presentación ante el Instituto deberán cumplirse conforme a los procedimientos que el Instituto publique a través de medios electrónicos.

La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con una empresa que incumpla las obligaciones contenidas en la presente Ley, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.

Para la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y en el presente ordenamiento, el Instituto y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberán celebrar convenios de colaboración, para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas, en su respectivo ámbito de competencia.

El Instituto informará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del incumplimiento a los requisitos indicados en el presente artículo para los efectos señalados en la propia Ley Federal del Trabajo.”

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Se adicionan un artículo 15-D; una fracción XVI al artículo 26; un inciso h) a la fracción II del artículo 75; una fracción XLV al artículo 81; una fracción XLI al artículo 82, y un inciso i) al artículo 108, para quedar como sigue:

Artículo 15-D. No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.

Tampoco se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:

I.        Cuando los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica, y

II.       Cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.

Para los efectos del primer párrafo de este artículo, se podrán dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo y se cumplan con los demás requisitos establecidos para tal efecto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respectivamente.

Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.

Artículo 26.- Son responsables solidarios con los contribuyentes:

I. a XV. …

XVI.    Las personas morales o personas físicas, que reciban servicios o contraten obras a que se refiere el artículo 15-D del presente Código, por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.

XVII. a XIX. …

Artículo 75.- …

I. …

II. …

a) a g) …

h)    Realizar la deducción o acreditamiento, en contravención a lo señalado en los artículos 28, fracción XXXIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta o 4o., tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

III. a VII. …

Artículo 81. …

I. a XLIV. …

XLV.   Cuando el contratista no cumpla con la obligación de entregar a un contratante la información y documentación a que se refieren los artículos 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 5o., fracción II, segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 82. …

I. a XL. …

XLI.    De $150,000.00 a $300,000.00 a la establecida en la fracción XLV, por cada obligación de entregar información no cumplida.

Artículo 108.- …

a) a h) …

i)     Utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, descritas en el artículo 15-D, penúltimo párrafo, de este Código, o realizar la subcontratación de personal a que se refiere el primer y segundo párrafos de dicho artículo.

…”

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se adiciona un tercer párrafo a la fracción V del artículo 27 y la fracción XXXIII al artículo 28, para quedar como sigue:

Artículo 27. …

I. a IV. …

V. …

Tratándose de la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas a que se refiere el artículo 15-D, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el contratante deberá verificar cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido, que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, asimismo, deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente, del recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. El contratista estará obligado a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo.

VI. a XXII. …

Artículo 28. …

I. a XXXII. …

XXXIII. Los pagos que se realicen en los supuestos señalados en el artículo 15-D, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación.

…”

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Se adicionan a los artículos 4o., con un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto párrafo; y 5o., fracción II, con un segundo párrafo, y se deroga la fracción IV del artículo 1o.-A, para quedar como sigue:

Artículo 1o.-A.- …

I. a III. …

IV. (Se deroga).

Artículo 4o.- …

El impuesto que se traslade por los servicios a que se refiere el artículo 15-D, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación, no será acreditable en los términos de la presente Ley.

Artículo 5o.- …

I. …

II. …

Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, cuando se trate de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas a que se refiere el artículo 15-D, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido, el contratante deberá verificar que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, asimismo, deberá obtener del contratista copia de la declaración del impuesto al valor agregado y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del impuesto al valor agregado que le fue trasladado. A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, la cual deberá entregarse a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en el que el contratante haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el impuesto al valor agregado que se le haya trasladado. El contratante, en caso de que no recabe la documentación a que se refiere esta fracción en el plazo señalado, deberá presentar declaración complementaria en la cual disminuya los montos que hubiera acreditado por dicho concepto.

III. a VI. …”

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

Se adiciona un artículo 10 Bis, para quedar como sigue:

Artículo 10 Bis.- Se prohíbe la subcontratación de personal en beneficio de las dependencias e instituciones a que se refiere el artículo 1o. de la presente Ley. Se permitirá únicamente la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.”

LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XIII BIS DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Se adiciona un artículo 2º Bis, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Bis.- Se prohíbe la subcontratación de personal en beneficio de las instituciones a que se refiere el artículo 1o. de la presente Ley. Se permitirá únicamente la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.”

Por lo que refiere a los ARTÍCULOS TRANSITORIOS de dicho Decreto, se enlistan los siguientes:

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo previsto en los artículos Cuarto, Quinto y Sexto del presente Decreto, que entrarán en vigor el 1 de agosto de 2021 y lo previsto en los artículos Séptimo y Octavo del presente Decreto entrarán en vigor en el ejercicio fiscal 2022.

Segundo. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 15, párrafo sexto, de la Ley Federal del Trabajo.

Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación, deberán obtener el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que prevé el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, en un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la publicación de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 15, párrafo sexto, de dicha Ley.

Cuarto. Para fines de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, tratándose de empresas que operan bajo un régimen de subcontratación, no será requisito la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento durante el plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, siempre que la persona contratista transfiera a la persona beneficiaria a los trabajadores en dicho plazo. En todo caso se deberán reconocer los derechos laborales, incluida su antigüedad, que se hubieran generado por el efecto de la relación de trabajo.

Quinto. Aquellos patrones que, en términos del segundo párrafo del artículo 75 de la Ley del Seguro Social, previo a la entrada en vigor del presente Decreto, hubiesen solicitado al Instituto Mexicano del Seguro Social la asignación de uno o más registros patronales por clase, de las señaladas en el artículo 73 de la Ley del Seguro Social, para realizar la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional, contarán con un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas legales para dar de baja dichos registros patronales y de ser procedente, solicitar al mencionado Instituto se le otorgue un registro patronal en términos de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Una vez concluido dicho plazo, aquellos registros patronales por clase que no hayan sido dados de baja, serán dados de baja por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Sexto. Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deberán empezar a proporcionar la información a que se refieren las fracciones I y II del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social, dentro del plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. La información a que se refiere la fracción III del citado artículo deberá ser presentada, una vez que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ponga a disposición de dichas personas, el mecanismo para la obtención del documento de referencia.

Séptimo. Para efectos de la Ley del Seguro Social, durante los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente reforma, se considerará como sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa destino de los trabajadores reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad de los mismos y los riesgos de trabajo terminados, ante las instancias legales correspondientes.

En estos supuestos aplicarán las siguientes reglas, para efectos de la determinación de la clase, fracción y prima del Seguro de Riesgos de Trabajo:

1.- La empresa que absorba a los trabajadores deberá auto clasificarse conforme a los criterios que se establecen en los artículos 71, 73 y 75 de la Ley del Seguro Social, y de acuerdo a los artículos 18, 20 y al Catálogo de Actividades previsto en el artículo 196, todos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, debiendo conservar la prima con la que venía cotizando la empresa que tenía los trabajadores registrados en el IMSS, siempre y cuando dicha empresa haya estado correctamente clasificada conforme a los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trataba y a las disposiciones normativas aplicables, en caso contrario deberá cotizar con la prima media de la clase que le corresponda.

2.- Tratándose de una empresa que absorba a los trabajadores de otra u otras empresas, con la misma o distintas clases, y que en virtud de ello deban ajustar su clasificación a las nuevas actividades que llevará a cabo; la clase y fracción se determinará atendiendo a los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate y la prima se obtendrá de aplicar el procedimiento siguiente:

a) Por cada registro patronal, tanto de la empresa que absorbe como de la otra u otras empresas a sustituir, se multiplicará la prima asignada por el total de los salarios base de cotización de los trabajadores comprendidos en el mismo. El salario base de cotización a considerar, será el del mes previo al que se comunique la sustitución al Instituto.

b) Se sumarán los productos obtenidos conforme al inciso anterior y el resultado se dividirá entre la suma de los salarios base de cotización del total de los trabajadores comprendidos en todos los registros patronales.

c) La prima así obtenida se aplicará al registro patronal de la empresa que absorbe a los trabajadores y estará vigente hasta el último día del mes de febrero posterior a la sustitución.

d) Para efectos de la determinación de la prima del ejercicio siguiente, la empresa que absorbe a los trabajadores deberá considerar los riesgos de trabajo terminados que les hubiesen ocurrido a dichos trabajadores en el ejercicio correspondiente.

Lo anterior, siempre y cuando las empresas que se pretendan sustituir hayan estado correctamente clasificadas conforme a los riesgos inherentes a la actividad de la o las negociaciones de que se trataban y a las disposiciones normativas aplicables, en caso contrario deberán cotizar a la prima media de la clase que les corresponda.

Las empresas que cuenten a la fecha de la entrada en vigor de las presentes disposiciones con un Convenio de Subrogación de Servicios Médicos con Reversión de Cuotas vigente, y que en términos de estas disposiciones lleven a cabo una sustitución patronal, no serán objeto de modificación de las condiciones pactadas en el mismo. Vencido el plazo de 90 días naturales aplicarán las reglas previstas tanto en la Ley del Seguro Social como en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Octavo. Dentro del plazo de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deberá expedir las reglas que establezcan los procedimientos a que se refiere el artículo 29 Bis, párrafo segundo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deberán empezar a proporcionar la información a que se refiere el inciso f) del artículo 29 Bis, una vez que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ponga a disposición de dichas personas, el mecanismo para la obtención del documento de referencia.

Noveno. Las conductas delictivas que hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto serán sancionadas de conformidad con la legislación vigente al momento de la comisión de los hechos.

Décimo. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas en la implementación del presente Decreto, realizarán las acciones necesarias para que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor e implementación del mismo, se realicen con cargo al presupuesto aprobado a cada una de ellas en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no requerirán recursos adicionales que tengan por objeto solventar las mismas y no se incrementará el presupuesto regularizable de éstas para el presente ejercicio fiscal ni posteriores.

Para consultar el documento completo, favor de visualizar la siguiente liga:

https://www.grupoadministrategia.com/wp-content/uploads/2021/04/DOF_REFORMASUCONTRATACION.pdf

REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RELATIVAS AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

El día de hoy, 11 de marzo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas al Poder Judicial de la Federación.

Se reforman los párrafos primero, quinto, sexto, séptimo, noveno y décimo primero del artículo 94; los párrafos primero y actual tercero del artículo 97; los párrafos séptimo y décimo quinto del artículo 99; los párrafos séptimo y actual noveno del artículo 100; la fracción I y los incisos h), i), j), k), l), el párrafo tercero y el primer párrafo de la fracción III, del artículo 105; los párrafos segundo y tercero de la fracción II, fracciones VIII, IX, XI, XII, XIII y XVI, del artículo 107 y; se adicionan un párrafo décimo segundo al artículo 94, recorriéndose los subsecuentes; un segundo párrafo al artículo 97, recorriéndose los subsecuentes; tres párrafos, para quedar en orden de octavo, décimo primero y décimo segundo, recorriéndose en su orden los anteriores y subsecuentes, del artículo 100; un párrafo quinto al artículo 105, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A continuación, se señalan algunos de los ejes principales de la Reforma de referencia:

  • Establecimiento de políticas que orienten las determinaciones del Consejo de la Judicatura Federal en materia de adscripciones, readscripciones, reincorporaciones y ratificación de juzgadores.
  • Reforzamiento de las facultades institucionales de combate a la corrupción y al nepotismo.
  • Impulso a la capacitación y profesionalización del personal otorgándole a la Escuela Judicial un rol central en los concursos de oposición, confiriéndole también la capacitación y la carrera judicial de los defensores públicos.
  • Establecimiento de Plenos Regionales, en sustitución a los plenos de circuito, como órganos del Poder Judicial de la Federación encargados de resolver las contradicciones de tesis en los circuitos sobre los que ejerzan jurisdicción, así como todos los conflictos competenciales que se susciten en el país entre órganos jurisdiccionales.
  • Transformación de los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación, con una integración colegiada que asegure mejor calidad y mayor certeza en sus resoluciones.
  • Modificación al sistema de jurisprudencia, para fortalecer los precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que la doctrina constitucional que genere enmarque la labor del resto de los órganos jurisdiccionales del país.

Por lo anterior, señalamos algunos de los cambios más relevantes que traerán consigo las reformas y adiciones realizadas:

Eliminación del Amparo Soberanía: Los tribunales federales solo se abocarán a los conflictos suscitados por las normas generales y los actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos, por lo que desaparecerá el amparo por invasión de esferas entre las autoridades federales y los Estados.

Controversias Constitucionales: Se dejarán de analizar las cuestiones de legalidad y se vigilaran las violaciones directas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de igual forma, se otorgará la posibilidad de que los Órganos Autónomos ejerzan este medio de control.

Violaciones graves a derechos humanos: El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) podrá designar a los Órganos Jurisdiccionales para que resuelvan casos vinculados con las violaciones que se consideren como “graves” en perjuicio de los derechos humanos.

Carrera judicial: Se crearán exámenes de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial, asimismo se llevará a cabo la sustitución del Instituto de la Judicatura Federal por la Escuela Federal de Formación Judicial (EFFJ).

Por lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no conocerá de los recursos de revisión administrativa contra la designación de Jueces de Distrito y Magistrados, siendo resueltos estos últimos de manera definitiva por el Consejo de la Judicatura Federal.

Responsabilidad administrativa: Se sancionarán los nombramientos cruzados para evitar el intercambio de puestos con cónyuges, concubinos, convivientes, parejas en relaciones análogas y parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, asimismo, se expresarán textualmente los conceptos de “acosar” y “hostigar sexualmente” para facilitar a las víctimas la acreditación de la conducta que será considerada como falta grave.

Nuevo recurso ante el Consejo de la Judicatura Federal: el Consejo de la Judicatura Federal será la entidad la encargada de resolver sobre la designación, ratificación, adscripción, remoción, inhabilitación y en su caso reincorporación de Magistrados y Jueces de Distrito.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no podrá pronunciarse en los conflictos competenciales: El máximo tribunal únicamente resolverá las denuncias de contradicción de criterios sustentadas entre los plenos o los tribunales colegiados, mientras que los conflictos competenciales serán única y exclusivamente competencia de los Plenos Regionales.

Defensoría pública: El Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP) dará asesoría jurídica en amparo familiar, siendo la Escuela Federal de Formación Judicial la encargada de seleccionar a los defensores correspondientes y vigilar que la capacitación de los mismos se realice de forma continua.

Jurisprudencia por precedentes: Se buscará la creación de un sistema de precedentes en el que las sentencias compartidas por una mayoría calificada sean obligatorias para todos los Órganos Jurisdiccionales sin necesidad de reiteración, a diferencia del sistema vigente que exige jurisprudencia por reiteración para su invocación forzosa.

Para consultar el documento completo, favor de visualizar la siguiente liga:

https://www.grupoadministrategia.com/wp-content/uploads/2021/03/DOF_REFORMASCPEUM_11MAR21.pdf

REFORMAS LFT – TELETRABAJO: CONSIDERACIONES IMPORTANTES.

Estimados Clientes y Comunidad Interna,

Con la finalidad de mantenerlos informados en relación a los nuevos ordenamientos legales, compartimos con ustedes que el pasado 12 de enero del presente, entró en vigor la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de teletrabajo; la cual reformó el artículo 311 y creó el capítulo XII Bis, el cual regulará las condiciones, obligaciones y derechos del teletrabajo.

Dentro de esta normatividad, se entenderá por teletrabajo al desempeño de actividades remuneradas y subordinadas en un lugar distinto a las instalaciones del centro de trabajo, utilizando la tecnología de telecomunicación para la difusión de información y comunicación. Para poderse considerar como teletrabajo se deberán de realizar el 40% o más de las actividades laborales en un lugar distinto a las instalaciones del patrón.

No se considerará teletrabajo a aquel que se realiza de manera ocasional o esporádica, tal es el caso de las actividades realizadas desde casa a causa de la emergencia sanitaria por Covid-19.

Esta reforma no aplica para aquellos empleados que fueron contratados de forma permanente para realizar sus actividades dentro del centro de trabajo, por lo tanto, no es obligación del patrón cumplir con las condiciones descritas en esta reforma, como son pagos de servicios mencionados en este documento.

Ahora bien, sí se desea migrar a la modalidad de teletrabajo a los empleados contratados con anterioridad a la reforma, o si se realizarán nuevas contrataciones a partir de la implementación del teletrabajo, se deberá establecer por escrito mediante un contrato individual, lo siguiente:

  • Las partes que intervienen;
  • Salario convenido;
  • Jornada de trabajo y detallar la naturaleza y características del trabajo a desarrollar, así como el equipo que proporcionará la empresa para el adecuado cumplimiento de las actividades; 
  • Como parte de las obligaciones del patrón se deben incluir los pagos de servicios de telecomunicación (celular, internet) y la parte proporcional al servicio de energía eléctrica;
  • Respeto a la desconexión del trabajador al término de la jornada laboral;
  • Mencionar los equipos proporcionados para realizar sus actividades (equipos de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras y cualquier otro necesario); y
  • Inscribir a las personas que trabajen bajo esta modalidad en el régimen de Seguridad Social. 

En correspondencia con lo anterior, las responsabilidades de las y los trabajadores serán:

  • Tener mayor cuidado en la guarda y conservación del o los equipos proporcionados por el patrón para el desempeño de sus labores;
  • Informar los costos pactados de servicios de telecomunicaciones y consumo de electricidad; y
  • Atender y utilizar los mecanismos establecidos para la supervisión de actividades.

Cabe aclarar que, en el cambio formal a la modalidad de Teletrabajo, siempre podrá ser reversible, esto aplica aun para aquellos que se hayan contratado de un inicio bajo el esquema del Teletrabajo.

Es importante mencionar, que en los siguientes 18 meses la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) emitirá la Norma Oficial Mexicana (NOM) de cumplimiento obligatorio, para regular aspectos de seguridad y salud en esta modalidad.

Sin embargo, sí usted desea entregar algún apoyo económico al trabajador por concepto de pago de servicios de telecomunicación y energía eléctrica, aún sin estar obligado; se deberá establecer en un convenio por escrito, el monto y la temporalidad el apoyo convenido.

Agradeciendo su interés en la lectura del presente boletín informativo, nos reiteramos a sus órdenes para apoyarle en cualquier revisión, análisis o recomendación que en este contexto sea requerida.

Grupo Administrategia

Correos de contacto: 

v.alvarez@rhslatam.com

m.rivas@administrategia.com

Suspensión de labores y plazos procesales en el Poder Judicial de la Ciudad de México

Suspensión de labores y plazos procesales en el Poder Judicial de la Ciudad de México   El pasado 05 de diciembre de 2020 se publicó en la página Oficial del Poder Judicial de la Federación el acuerdo Volante V-47/2020 mediante el cual el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México determinó procedente la autorización de la suspensión de labores y por ende la suspensión de plazos procesales en el Poder Judicial de la Ciudad de México del día 07 al 15 de diciembre del 2020.   En relación a lo anterior, el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México manifestó que la suspensión de labores mencionada con antelación se debía a la condición actual del Semáforo Epidemiológico diario de la Ciudad de México y en términos de las nuevas acciones que se han establecido por parte de la Jefa de Gobierno la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, en virtud de implementar medidas para procurar la salud de la Ciudadanía y de los servidores públicos.   Asimismo, manifestó que dicha suspensión no afectará de ninguna manera al segundo periodo vacacional que previamente se había autorizado y que comprende del día 16 de diciembre de 2020 al 06 de enero de 2021, reanudando labores el día 07 de enero de 2021.   El texto íntegro del aviso de suspensión de labores y de plazos emitido por Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México se puede consultar en el siguiente link: https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/wp-content/uploads/AVISO_SUSPENSION.pdf

Iniciativa de Ley para reforma en Materia de Subcontratación

El pasado 12 de noviembre de 2020, el Gobierno Federal presento una iniciativa de Ley para regular a la subcontratación laboral, conocida como “Outsourcing”.

En relación a lo anterior, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, manifestó que el objetivo principal de la iniciativa de ley es regular las siguientes figuras:

Se busca erradicar la Subcontratación de Personal, que consiste en, que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

Asimismo, se busca que prevalezcan los servicios especializados u obras especializadas, consistentes en la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos. (Se requiere autorización por parte de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social y padrón público.).

De igual forma las agencias de colocación, podrán intervenir en el proceso de contratación; reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación, entre otros. Por lo anterior en ningún caso el intermediario se considerará patrón.

En virtud de lo anterior, se busca la reforma integral en la que se modifican y armonizan las siguientes leyes:

  1. Ley Federal del Trabajo;
  2. Ley del Seguro Social;
  3. Ley del Infonavit;
  4. Código Fiscal;
  5. Ley del ISR, y;
  6. Ley del IVA.

Entre las sanciones más severas para las empresas que incumplan con lo establecido por dicha reforma, se encuentran las siguientes:

  • Se procesará por delito de defraudación fiscal;
  • No se permitirá que deduzcan impuestos, y;
  • Se impondrán multas a quienes incumplan.

La finalidad de la Iniciativa de Ley anteriormente citada es evitar la defraudación fiscal y frenar los abusos que se cometen a través de la subcontratación.

Acuerdo por el que se reforman diversos Artículos de la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

El pasado 05 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las reformas relativas a los plazos de respuesta, a diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se reforman los artículos 1°, 2° fracción I, 3°, 6° párrafo primero, 9°, 10°, 17°, 20°, 21°, 22°, 23° fracción I, 25° Y 26° primer párrafo, así como se adiciona el artículo 27°, y se deroga la denominación del Capítulo IV del Examen de Fondo de las Solicitudes de Registro de Marca, Aviso Comercial y Publicación de Nombre Comercial, así como los artículos 18° y 19°  del Acuerdo por el que se establecen los plazos de respuesta a diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

  • Solicitud de registro de marca: el IMPI dará una respuesta de 4 meses.
  • Solicitud de registro de marca colectiva: el IMPI dará una respuesta de 4 meses.
  • Publicación de nombre comercial: el IMPI dará una respuesta de 4 meses.
  • Solicitud de registro de aviso comercial: el IMPI dará una respuesta de 4 meses.
  • Solicitud de registro de marca certificación: el IMPI dará una respuesta de 4 meses.

En relación a lo anterior, el IMPI tendrá un plazo máximo de 3 meses para emitir un oficio, en el que podrá requerir que se precisen o aclaren situaciones relacionadas con la solicitud, así como para subsanar omisiones.

El texto íntegro se puede consultar en el siguiente link:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5604311&fecha=05/11/2020

NUEVA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

El pasado 01 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), la cual abroga a la Ley de la Propiedad Industrial publicada el 27 de junio de 1991,

Por lo anterior, el día de hoy 05 de noviembre de 2020 entra en vigor la Nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, misma que entre otras cosas destaca lo siguiente:

  • En un solo oficio del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) se comunicarán los requisitos de forma y fondo que correspondan.
  • Se modifica la forma en la que se va a computar la vigencia de registro, ya que los 10 años de vigencia de las marcas, avisos y nombres comerciales, se contarán a partir de la fecha de su otorgamiento.
  • Al momento de solicitar el registro de una marca, así como el momento de su renovación, el interesado declarara bajo protesta de decir verdad que los productos o servicios que ofertara se encuentra libre de engaño o mala fe.
  • Reduce los requisitos para reconocer a una marca como notoriamente conocida o famosa.
  • Elimina la obligación de inscribir las licencias de los derechos para que surtan efectos ante terceros
  • Posibilita que el beneficiario de un gravamen inscrito en el IMPI conserve vigente los derechos del registro y con ello preserve la garantía que le fue otorgada.
  • Unifica en un solo examen el análisis de la solicitud de registro.
  • No podrán registrarse como marca las que carezcan de distintividad y/o reproduzcan una reserva de derechos.
  • Se podrá declarar la nulidad y caducidad parcial de un registro de marca.
  • El IMPI no admitirá una solicitud de declaración administrativa de nulidad, cuando el mismo solicitante haya promovido una oposición con los mismos argumentos y pruebas.
  • Las multas que imponga el IMPI se considerarán como créditos fiscales, serán recaudados y ejecutados por el mismo.
  • Se podrá reclamar daños y perjuicios ante el IMPI, sin necesidad de una declaración administrativa previa ante los Tribunales de forma directa.
  • Se contempla como delito, la falsificación de una marca con fines de especulación.
  • La ley otorga protección como patente a los nuevos usos de sustancias, compuestos o composiciones.
  • Se establece que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) podrá conceder un Certificado Complementario con la finalidad de ajustar la vigencia de una patenta, misma que no excederá de 5 años, el Certificado mencionado solo podrá otorgarse cuando el IMPI sea responsable de los retrasos ocurridos.
  • Se amplía la protección de los modelos de utilidad por un plazo de 15 años, mismo que será improrrogable.

Los puntos expuestos anteriormente son algunos de los más relevantes dentro de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), sin embargo, es necesario mencionar que al tratarse de una nueva Ley se modificaron y eliminaron diversos artículos de la Ley anterior. El texto íntegro de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) se puede consultar en el siguiente link

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPPI_010720.pdf

Reformas Legislativas en materia Fiscal y Penal para 2020

En enero de 2020, entrarán en vigor varias modificaciones en materia penal y fiscal. Conoce cuáles leyes tendrán cambios el siguiente año.

En el mismo tenor de fiscalización y control que las autoridades han estado implementando, recientemente se publicó en el DOF del 8 de noviembre de 2019 el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (LFDO), de la Ley de Seguridad Nacional (LSN), del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), del Código Fiscal Federal (CFF) y del Código Penal Federal (CPF), la conocida “Miscelánea Penal-Fiscal”.

Dentro del artículo primero transitorio del decreto se precisa que los cambios entrarán en vigor el 1° de enero del 2020.

Las modificaciones más relevantes por ordenamiento son:

  1. Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (LFDO)
  2. Ley de Seguridad Nacional (LSN)
  3. Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)
  4. Código Fiscal Federal (CFF)
  5. Código Penal Federal (CPF)

Para conocer más detalles sobre cada una de las modificaciones, lee el boletín completo.

Boletín Informativo: Prórroga del Dictamen del IMSS

El IMSS otorga ampliación del plazo para la presentación del dictamen de Seguro Social.

 

A través de comunicado No. 242/2018 el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), otorga una ampliación del plazo para la presentación del dictamen para efectos del seguro social a través del Sistema de Dictamen Electrónico (SIDEIMSS). El nuevo plazo para la presentación del dictamen del ejercicio fiscal 2017, se extiende al 15 de octubre de 2018.

Esta medida se toma en atención a las diversas peticiones recibidas por los diferentes actores involucrados en la presentación del dictamen del ejercicio fiscal 2017, y considerando los requerimientos tecnológicos y administrativos que involucran a los patrones, sus representantes legales y los contadores públicos autorizados.

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