El 16 de marzo 2021 se publicó en el portal del SAT la cuarta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la RFM para 2021 y la nueva versión del Anexo 1-A, los cuales no han sido publicados en el DOF por lo que pudieran ser modificadas.
De esta cuarta versión destacan la adición de las siguientes reglas:
3.10.29. Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles.
Se adiciona, una regla para que las donatarias autorizadas puedan solicitar la cancelación de su autorización para recibir donativos deducibles, ingresando su solicitud a través del buzón tributario, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 155/ISR “Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A.
Cualquier solicitud similar, que hubiere sido presentada con anterioridad al 1 de marzo de 2021, el SAT requerirá a la promovente a fin de que en un plazo de diez días hábiles manifieste si ratifica su solicitud y cumpla con lo previsto en el párrafo anterior, en el entendido de que de no presentar tal ratificación se tendrá por no presentada la solicitud correspondiente.
La autorización para recibir donativos deducibles del ISR se tendrá por cancelada a partir de la fecha en la que surta efectos la notificación del oficio de cancelación de autorización.
13.2. Renovación del certificado de e.firma de las personas morales cuando este haya perdido su vigencia
Se adiciona una regla para que las personas morales puedan solicitar la renovación de su certificado de e.firma cuando el certificado i) haya perdido su vigencia dentro del año previo a la solicitud correspondiente, ii) siempre y cuando el representante legal que haya tramitado el certificado caduco sea el mismo y iii) cuente con certificado de e.firma activo, y iv) la renovación se solicite de conformidad con la ficha de trámite 306/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma caduco para personas morales”, contenida en el Anexo 1-A, a más tardar el 30 de abril de 2021.