Se informa que el día de hoy, 30 de marzo del 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo” relativo al “Salario Mínimo” aplicable en México.
Al respecto, las modificaciones son que se reforman los párrafos primero, segundo y tercero y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), a fin de establecer que:
- El Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
- El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de las y los hijos.
- Se considera utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de toda persona trabajadora a la obtención de satisfactores.
- La fijación anual de los salarios mínimos, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia transcurrido.
- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Finalmente, se señala que el presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 31 de marzo del 2021.
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