El día de hoy, 19 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el cual, destacan las siguientes facultades identificadas por unidad administrativa:
Administración General de Recaudación (AGR)
- Normar y administrar la operación de los servicios del buzón tributario, del servicio de notificación electrónica y de la plataforma de la página de Internet del SAT en coordinación con las demás administraciones generales y otras autoridades fiscales.
- Las previstas en el artículo 32, fracciones XLIX, L y LI, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT).
- Notificar los actos de otras autoridades fiscales, aduaneras y de las que remitan créditos fiscales para su cobro y habilitar a terceros para que realicen notificaciones.
- Específicamente a contribuyentes Personas Físicas bajo el régimen de Incorporación Fiscal. Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) y las señaladas en el artículo 22, fracciones III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIX, XXIII, XXXIV, XXXIX y XLV del RISAT.
Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC)
- Facultad de ejercer las atribuciones previstas en los artículos 11, 12, 13, 28, apartado A y 29 del RISAT, así como las previstas en diversos acuerdos, respecto de las personas físicas que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Declarado en el último ejercicio fiscal, ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a 300 millones de pesos.
- Participen directa o indirectamente como socios, accionistas o cualquier figura similar, de los sujetos o entidades competencia de la AGGC.
- Sean propietarias, directa o indirectamente, de un patrimonio igual o superior al equivalente a 300 millones de pesos.
- Facultad de informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de los asuntos de que tengan conocimiento con motivo del ejercicio de las facultades que lleven a cabo las unidades administrativas adscritas a la AGGC, respecto de las atribuciones de dicha Unidad.
Administración General de Hidrocarburos (AGH)
- Ejercer las atribuciones previstas en los artículos 11, 12, 13, 30, apartado A y 31 del RISAT, respecto de los siguientes sujetos y entidades:
- Los previstos en los artículos 28, Apartado B y Sexto Transitorio, fracción I del RISAT.
- Los previstos en el artículo Quinto, fracción I, incisos a) y b) del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2016.
- Los sujetos a que se enuncian en las facultades de la AGGC.
- Sobre los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos en los términos del artículo 28, fracción I, apartado B del CFF.
- Requerir, en los términos del artículo 41, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de la información de controles volumétricos.
- Vigilar y verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las disposiciones fiscales relativas a la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
- Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada.
- Informar a la UIF de los asuntos de que tengan conocimiento con motivo del ejercicio de las facultades que lleven a cabo las unidades administrativas adscritas a la AGH, respecto de las atribuciones de dicha Unidad.
Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC)
- Las señaladas en el artículo 32, fracciones XLV y XLIX del RISAT.
- Las señaladas en el artículo 32, fracciones XLVI, XLVII, XLVIII, L y LI del RISAT.
Se precisa que el acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, sin embargo, los servidores públicos del SAT, podrán continuar ejerciendo las facultades que les correspondan conforme al RISAT, sin perjuicio de las facultades que se delegan conforme a dicho acuerdo.
Finalmente, resaltamos la importancia de dicho acuerdo y su observancia por los contribuyentes al atender los diversos procedimientos y requerimientos de información que, en el uso de sus facultades, sean practicados por alguna de las autoridades fiscales o servidores públicos que en él se mencionan.
Para consultar el documento íntegro, visualizar la siguiente liga: