El día de hoy, 17 de mayo de 2021, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) diversos Decretos, mediante los cuales se reforman los artículos 30, 43 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia de nacionalidad, cambio de nombre de los estados de Michoacán y Veracruz y eliminación de partidas secretas del presupuesto de egresos, de acuerdo a lo siguiente:
- Se reforma la fracción II del Apartado A) del artículo 30 de la CPEUM, para quedar como sigue:
Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
A) Son mexicanos por nacimiento:
I. …
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano;
III. y IV. …
- Se reforma el artículo 43 de la CPEUM, para quedar como sigue:
Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México.
- Se reforma el artículo 43 de la CPEUM, para quedar como sigue:
Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México.
- Se reforma el párrafo cuarto de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 74. …
I. a III. …
IV. …
…
…
No podrá haber partidas secretas en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
…
V. a IX. …
Se precisa que dichos decretos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y en los referentes a la reforma al Art.43 de la CPEUM, surtirán efectos exclusivamente para modificar la porción normativa que establece la denominación de la parte integrante de la Federación “Michoacán de Ocampo” y “Veracruz de Ignacio de la Llave”, por lo que quedan subsistentes las denominaciones de las demás partes de la Federación vigentes al momento de la entrada en vigor.
Para consultar los documentos íntegros, visualizar las siguientes ligas:
https://www.grupoadministrategia.com/wp-content/uploads/2021/05/DOF-Reforma-Art.30-CPEUM.pdf
https://www.grupoadministrategia.com/wp-content/uploads/2021/05/DOF-Reforma-Art.74-CPEUM.pdf