¿En qué consiste la propuesta de reforma en materia de Outsourcing?

Te platicamos las cosas que debes saber sobre la reforma en materia de Outsourcing en 2021.

El pasado mes de noviembre el gobierno encabezado por Andrés Manuel López Obrador dio a conocer la propuesta de reforma a la Ley Federal del Trabajo, en la que buscaría la eliminación de la figura del Outsourcing, esto en aras de que todos los trabajadores gozaran de los derechos marcados en la ley, evitando abusos y malas prácticas

Dicha propuesta generó innumerables opiniones y posturas, al grado tal, que se instalaron mesas de diálogo entre los sectores Obrero, Empresarial y el Gobierno Federal, a fin de no eliminar, sino mas bien regular esta figura y con ello asegurarse de que los trabajadores reciban lo que por derecho les corresponde.  

De manera tripartita se acordó, que la discusión de la propuesta se enviaría al mes de febrero y será hasta entonces, cuando tendremos certeza de la regulación, parámetros e instituciones encargadas de verificar el cumplimiento de lo acordado. 

¿En qué consiste la propuesta de reforma en materia de Outsourcing?

Al contemplar de inicio la eliminación de la figura, se deberá considerar también la eliminación del articulo 15-A de la Federal del Trabajo, mismo que a la letra dice: 

“Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

b) Deberá justificarse por su carácter especializado.

c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.”

La modificación menciona, que aquellas empresas que realicen los servicios de reclutamiento y selección, no sean considerados como patrones. Esto debido a las empresas que se dedicaban a la Subcontratación de personal y que incurrían en malas prácticas y abusos hacia los trabajadores. 

¿Con la propuesta de reforma, será posible Subcontratar?

Si, siempre y cuando el servicio subcontratado no tenga relación con las actividades a las que se dedica la empresa contratante. Para ello, se deberá contar con la autorización de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, quien a su vez creará un padrón público de aquellas empresas que cumplen con los requerimientos legales para prestar servicios. 

¿Cuándo entrara en vigor la propuesta de reforma?

De manera oficial se sabe que el presidente de la República a través, de la Secretaría del Trabajo  solicitó al poder legislativo que se pospusieran las discusiones de la propuesta en el mes de febrero de 2021, esto con la finalidad de, en conjunto; poder llegar a acuerdos en favor de los trabajadores, sin la necesidad de eliminar la figura de la Subcontratación y definiendo una propuesta para el reparto de utilidades a los trabajadores, punto medular en la discusión. Así como de establecer de manera clara los lineamientos para los cambios que la implementación de la propuesta generaría en el sector empresarial.

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