La SHCP da a conocer el día de hoy, 02 de febrero del 2021, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”.
Para tal efecto, se señala que no serán aplicables las disposiciones previstas en el capítulo “De la Revelación de Esquemas Reportables“, a los asesores fiscales o contribuyentes respecto de los esquemas reportables a que se refieren las fracciones II a XIV del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación (CFF), siempre que:
- Se trate de esquemas reportables personalizados, y
- El monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México, no exceda de 100 millones de pesos.
Adicionalmente, se establece que cuando exista más de un esquema reportable de los previstos en las fracciones I a XIV del artículo 199 del CFF que involucre o espere involucrar a un mismo contribuyente, implementado o que se pretenda implementar en al menos un ejercicio fiscal en común, y siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, para determinar la cantidad de 100 millones de pesos señalada, se deberá considerar el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México a través de la totalidad de los esquemas reportables personalizados mencionados.
Como puede observarse en los párrafos anteriores:
- Los esquemas generalizados no fueron relevados de reportarse por ningún monto, y adicionalmente,
- Se excluye de estar relevados de reporte a los esquemas previstos en la fracción I del numeral 199 del CFF, referentes a evitar que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas, lo que demuestra el gran interés de las autoridades tributarias en su fiscalización.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 03 de febrero del 2021.
Para consultar el documento completo visualizar la siguiente liga:
https://www.grupoadministrategia.com/wp-admin/post.php?post=2405&action=edit