El Poder Ejecutivo del Estado de México, a través de un Acuerdo, reformó diversas disposiciones del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado “Del catastro”. En el Acuerdo se reforma lo siguiente:
- Artículo 9.-[…] Los avalúos tendrán vigencia únicamente durante el ejercicio fiscal en que se emiten. Los avalúos comerciales y los estudios de valores unitarios comerciales de suelo que emita el IGECEM, tendrán una vigencia de 6 meses a partir de la fecha de su expedición
- Artículo 10.- El IGECEM enviará al Catastro Municipal copias de los avalúos catastrales que se realicen conforme al artículo anterior y de los documentos que acrediten la propiedad, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su expedición o fecha de recepción, a efecto de actualizar el padrón catastral municipal.
- 48.- Se actualizan las características de las diferentes tipologías de construcción de conformidad con la clasificación y correspondientes codificaciones de uso, clase y categoría de las construcciones.
Consulte el documento: