GACETA OFICIAL CDMX

En la Gaceta del día de hoy 15 de enero 2021 se publican las Reglas de Carácter General para el Dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México vigente en el año 2020

En dichas reglas sobresalen las siguientes:

  • El aviso para dictaminar debe ser enviado a más tardar el 15 de marzo de 2021, a través del SIPREDI, aplica tanto para contribuyentes obligados y voluntarios.
  • El dictamen deberá ser enviado mediante el SIPREDI a más tardar el último día hábil de mayo de 2021, para que surta efectos fiscales
  • En caso de sustitución de CPR designado, deberá presentarse un aviso a más tardar el último día hábil de abril de 2021; cuando la sustitución sea por incapacidad física o impedimento legal debidamente probado del CPR, el aviso podrá ser presentado a más tardar último día hábil de mayo de 2021
  • El aviso de renuncia del dictamen, para el caso de contribuyentes no obligados a dictaminar contribuciones locales, y que hubieran presentado aviso para presentar dictamen opcional, deberá presentarse a más tardar el último día hábil de abril de 2021.
  • No hay dictámenes complementarios; sin embargo, si se requiere modificar algún dato en el dictamen ya transmitido mediante el SIPREDI, será mediante escrito libre a más tardar en el mes de mayo 2021 siempre que no sean correcciones de i) las cifras o ii) la opinión de fondo del C.P.R.,
  • Los sujetos obligados a dictaminar por el año 2020, son las personas físicas o morales que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

*Durante el ejercicio 2019, contaron con un promedio mensual de 150 o más trabajadores

*En el ejercicio 2019, sus inmuebles, con uso diferente al habitacional, sean de un valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres de dicho ejercicio, sea superior a $29,510,963.50

*Quienes durante en 2019, con inmuebles de uso mixto, el valor catastral por cada uno o en su conjunto rebasen el valor indicado en la fracción II anterior

*Hayan registrado durante el año 2019, consumos por una o más tomas, más de 1,000 m³ de agua bimestral promedio, de uso no doméstico, de uso doméstico, o ambos usos; cuando el uso sea sólo doméstico siempre que el inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua, se haya otorgado en uso o goce temporal total o parcialmente

*Estar constituido como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos conforme a la ley de la materia

*Las que hayan utilizado durante el ejercicio 2019, agua de fuentes diversas a la red de suministro de la CDMX y hayan efectuado las descargas de este líquido en la red de drenaje; y

*Quienes, en 2019, hayan prestado los servicios de hospedaje contemplados en el artículo 162 del Código Fiscal de la Ciudad de México y que en el ejercicio dictaminado, hayan percibido un monto igual o mayor a los $11,370,049.50, como contraprestación por los servicios prestados

Asimismo, en la Gaceta se dan a conocer las siguientes formas oficiales:

A) Solicitud de registro de contadores públicos para formular dictamen (rcpsf).

B) Aviso para la sustitución del contador público registrado (td-03).

Son de libre impresión ajustándose al tamaño de las hojas carta.

https://www.grupoadministrategia.com/wp-content/uploads/2021/01/Gaceta_CDMX_generales.pdf

Comparte los artículos que más te hayan gustado

Suscríbete a nuestro boletín:

Mantente actualizado con las noticias más relevantes de la industria.

    Indicadores financieros -

    Tipo de cambio USD venta:

    INPC Mayo 2018

    131.77

    IPC - Junio 4 , 2023

    48,112.01