El 22 de marzo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, se publicó la Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, en la cual, entre otros cambios, se dispone que los servicios de canales digitales de los bancos sólo podrán activarse si el cliente autoriza la geolocalización del dispositivo. La entrada en vigor establecida fue de veinticuatro meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la Resolución, es decir, el 23 de marzo 2021.