IMSS: vigencia de opinión de cumplimiento

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó, con fecha 04 de mayo de 2023, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.250423/106.P.DIR dictado en sesión ordinaria celebrada el día 25 de abril del presente año, por el que se aprobaron las Disposiciones transitorias a las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicadas el 22 de septiembre de 2022.

En este Acuerdo se establece lo siguiente:

Primera.  La opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social será válida durante el plazo de quince días naturales que el contribuyente tiene para la formalización de las contrataciones referidas en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Segunda. Para efectos de lo previsto en la disposición anterior, el contribuyente deberá acreditar ante el ente público contratante que la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social fue obtenida durante el plazo de quince días naturales que el contribuyente tiene para la firma del contrato correspondiente.

 

Consulte el documento:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5687786&fecha=04/05/2023#gsc.tab=0

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