En relación a nuestro boletín informativo del pasado lunes 10 de mayo de 2021, informamos la aplicación de diversos cambios en el Anexo 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en pasado 03 de mayo de 2021, referentes a la validación de CFDI’s que deben realizar los proveedores de certificación de CFDI, tratándose de facturas que se expidan por los actos o actividades que realicen los contribuyentes ubicados en región fronteriza norte, y en la región fronteriza sur, para efecto de aplicar la tasa del 8% del Impuesto al Valor Agregado, se indica que deberán validar adicionalmente a lo ya establecido por el Anexo 20, lo siguiente:
- Nodo Emisor: RFC;
- Nodo Concepto: ClavProdServ;
- Nodo Comprobante: LugarExpedición
El CFDI que se pretenda certificar, que no cumpla con las tres validaciones anteriores, no se deberá certificar, en caso de que en el atributo TasaoCuota del Nodo Traslado la tasa del catálogo c_TasaOCuota del CFDI versión 3.3, se tenga el valor fijo de 0.080000 para el tipo de Impuesto IVA.
De igual manera, se establecen cambios en las validaciones del “Complemento Estado de Cuenta de Combustibles para Monederos Electrónicos Autorizado por el SAT”, que se emite de conformidad con la fracción III, de la regla 3.3.1.10., así como en el “Complemento Concepto PorCuentadeTerceros”, a que se refiere la regla 2.7.1.3. de la RMF vigente.
Asimismo, se establecen validaciones adicionales al Anexo 20 ya mencionado y complementos, en los siguientes rubros:
- Atributos: “Forma de Pago” y “MétodoPago”;
- Atributo: “TipoCambio”;
- Atributo: “Total”;
- Atributo: “Confirmación”;
- Nodo: “Traslados”;
- CDFI de retenciones e información de pagos sin números negativos;
- Complementos para recepción de pagos (REP);
- Validaciones al CFDI de retenciones e información de pagos; y
- Validaciones a las revisiones de los CFDI y sus complementos que publique el SAT en la página de internet.
Para consultar el documento íntegro, visualizar la siguiente liga:
https://www.grupoadministrategia.com/wp-content/uploads/2021/05/DOF_ANEXO29RMF2021.pdf