INFONAVIT. REGLAS DE OPERACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN (SISUB).

Se informa que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) ha puesto a disposición de los patrones personas físicas y morales, que hayan obtenido su inscripción ante el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), las reglas de operación, guía de usuario e instructivos del Sistema de Información de Subcontratación (SISUB) mediante el cual se permitirá a dichos patrones a cumplir con lo establecido  en el artículo 29-Bis de la Ley del Instituto del INFONAVIT.

Para tal efecto, la guía de usuario indica que la información que debe enviarse es aquella que corresponda a los sujetos obligados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del INFONAVIT, es decir, de los patrones inscritos al REPSE, así como la información de los contratos y de los trabajadores que estuvieron vinculados a esos contratos en el periodo que se reporta, incluyendo los datos del beneficiario del servicio del esquema de subcontratación.

Esta información se presentará de forma cuatrimestral a más tardar el día 17 del mes posterior a la conclusión del cuatrimestre de referencia, esto es a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, a través del SISUB que estará disponible en el Portal empresarial del INFONAVIT, en el menú “Mis trámites”.

Asimismo, se indica que la información de los trabajadores a que se refiere el artículo 29-Bis de la Ley del INFONAVIT, será de aquellos que se pongan a disposición del beneficiario y que estén vinculados con el Número de Registro Patronal, para lo cual se señalará el número de seguridad social del trabajador y el domicilio del centro de trabajo donde preste los servicios o se ejecuten las obras especializadas.

De igual manera, entre otras particularidades, el SISUB solicitará adjuntar el documento en formato PDF, donde conste el registro ante el REPSE.

Se establece que las Reglas entrarán en vigor a partir de su publicación en el portal del INFONAVIT, sin embargo, se desconoce la fecha exacta de su publicación, ya que el Instituto no informó a través de algún comunicado o redes sociales.

Para consultar las Reglas, Guía de Usuario e Instructivo, visualizar las siguientes ligas:

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