La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó, en su portal web con fecha 15 marzo de 2023, el comunicado de prensa 091/2023 titulado: “La compensación civil no es un medio de pago del IVA, ni puede dar lugar a una solicitud de saldo a favor o acreditamiento del impuesto”. En este documento se específica lo siguiente:
- La compensación civil no es un medio de pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), ni puede dar lugar a una solicitud de devolución del saldo a favor o acreditamiento del impuesto; en cambio, es una forma de determinar el momento en que se entienden efectivamente cobradas las contraprestaciones por los servicios prestados y por los que se tiene la obligación de pagar el gravamen.
Consulte el archivo: