La compensación civil no es un medio de pago del IVA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó, en su portal web con fecha 15 marzo de 2023, el comunicado de prensa 091/2023 titulado: “La compensación civil no es un medio de pago del IVA, ni puede dar lugar a una solicitud de saldo a favor o acreditamiento del impuesto”. En este documento se específica lo siguiente:

  • La compensación civil no es un medio de pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), ni puede dar lugar a una solicitud de devolución del saldo a favor o acreditamiento del impuesto; en cambio, es una forma de determinar el momento en que se entienden efectivamente cobradas las contraprestaciones por los servicios prestados y por los que se tiene la obligación de pagar el gravamen.

Consulte el archivo:

Comunicado 091/2023

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