LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL INDIVIDUAL.

El día de hoy, 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un extracto del Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos para el Procedimiento de Conciliación Prejudicial Individual, los cuales tienen como principal objetivo determinar las bases, criterios y condiciones que deberán observar y aplicar las personas conciliadoras que deseen llevar a cabo el procedimiento de Conciliación Prejudicial Individual de conformidad con establecido en el Titulo 13 Bis del Procedimiento de Conciliación Prejudicial establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Se entenderá por Conciliación Prejudicial al Mecanismo Alternativo, mediante el cual las personas involucradas en un conflicto laboral en libre ejercicio de su autonomía, proponen, asistidos por un conciliador (a), opciones de solución a la controversia en la que se encuentran, buscando obtener sobre la base de criterios objetivos, alternativas de soluciones diversas, es decir, la conciliación prejudicial individual se entiende como un mecanismo para la solución de conflictos dentro del nuevo sistema de justicia laboral.

A continuación, se señalan las etapas que conforman el Procedimiento de Conciliación Prejudicial Individual:

1.- Solicitud de Conciliación Prejudicial Individual
2.- Competencia
3.- Excepciones
4.-Notificación para la Audiencia de Conciliación
5.- Audiencia de Conciliación
6.- Convenio.

Dentro de los lineamientos en referencia, se establece de forma más detallada las características y términos de cada etapa. Es necesario mencionar que la duración del procedimiento Prejudicial no deberá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la Presentación de la Solicitud de conciliación.

Proceso de Conciliación Prejudicial Individual Itinerante.

De igual forma, dentro de los Lineamientos para el Procedimiento de Conciliación Prejudicial Individual podemos encontrar el Proceso de Conciliación Prejudicial Individual Itinerante, que consiste principalmente en un mecanismo implementado con la finalidad de que las personas interesadas puedan acudir a los módulos itinerantes, los cuales serán establecidos de manera temporal de acuerdo ca las necesidades del servicio para la solución de conflictos dentro del nuevo sistema de Justicia laboral.

Por lo anterior el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral implementara módulos para que de manera temporal brinden el servicio de conciliación prejudicial individual, mismos que permanecerán en los domicilios, lugares y horarios establecidos por la Coordinación General de Conciliación Individual.

Sistema Nacional de Conciliación Laboral (SINACOL)

Toda persona que desee iniciar una solicitud de Conciliación, se le otorgara un nombre de usuario y una contraseña, mismos que serán personales e intransferibles para el Acceso al Sistema. Por lo anterior será indispensable que la persona conciliadora se familiarice con los módulos que conforman el SINACOL, mismos que se describen de forma detallada dentro de Lineamientos para el Procedimiento de Conciliación Prejudicial Individual.

Como conclusión, se establece que la entrada en vigor del Acuerdo es el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, hoy 17 de febrero de 2021.

Agradeciendo su interés en la lectura del presente boletín informativo, nos reiteramos a sus órdenes para apoyarle en cualquier revisión, análisis o recomendación que en este contexto sea requerida.

Para consultar el texto íntegro de los Lineamientos para el Procedimiento de Conciliación Prejudicial Individual visualizar la siguiente liga:

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