LISTADO GLOBAL DEFINITIVO EN TÉRMINOS DEL 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

El día de hoy, 19 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Oficio 500-05-2021-5058, mediante el cual se da a conocer el listado global definitivo en términos del Artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018.

A continuación, se señalan los apartados del Anexo 1 de dicho Oficio, correspondiente a los contribuyentes que NO aportaron argumentos ni pruebas para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, por lo que se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación:

  • Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
  • Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
  • Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.
  • Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
  • Apartado E.- Datos adicionales de los contribuyentes.

Para consultar el texto íntegro del Oficio 500-05-2021-5058, visualizar la siguiente liga:

  https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5611831&fecha=19/02/2021

Para consultar el listado completo al que se refiere el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, visualizar la siguiente liga:

Listado_Completo_69-B

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