MODIFICACIONES y adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR)

Adicionalmente, el Presidente de la CONSAR, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 5o. fracciones I, II, III, VI, VI bis, VII, XIII bis, y XVI; 12 fracciones I, VI, VIII y XVI; 18, 25, 29, 30, 36, 39, 42, 42 bis, 43, 44, 44 bis, 45, 46, 47, 47 bis, 48, 64, 64 bis, 67, 68, 69, 70, 89, 90 fracciones II, IV, V, VI, VII, IX, XII y XIII, 100 bis, 100 ter y 100 quáter de la Ley del SAR; 106 de la Ley del ISSSTE; 1o., 2o., 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 33 inciso A fracción VIII e inciso B, 139, 140, 141, 154 y 155 del Reglamento de la Ley del SAR y 1, 2 fracción III, y 8 primer párrafo de su Reglamento Interior, indica que:

  • El 31 de mayo de 2019 se publicaron en el DOF las “Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro” mediante las cuales se derogó lo relativo a “Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales”, sujetando su entrada en vigor a los requisitos específicos que se determinen en las “Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro”, siendo importante por lo tanto, eliminar toda referencia a dicho Instrumento y modificar algunas de las obligaciones aplicables a los Instrumentos Bursatilizados.
  • Para tal efecto, se explica que los Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión que participen en actividades o proyectos fuera del territorio nacional pueden contar con un componente de inversión en territorio nacional que debe ser evaluado por el Comité de Inversión, por lo que se establecen una serie de requisitos para ello.
  • Ahora bien, para las inversiones en Instrumentos Estructurados, se establece que es importante fortalecer los requisitos mínimos de gobernanza y determinar los costos máximos que pueden asumir las Sociedades de Inversión atendiendo a los estándares internacionales de las inversiones en activos alternativos, con la finalidad de mantener la alineación con los intereses de los trabajadores.
  • Por su parte, las inversiones de las Sociedades de Inversión en Instrumentos de Renta Variable pueden estar asociadas a títulos opcionales previstos en el inciso d) fracción LII de la Disposición Segunda de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión, que pueden ser empleados en la inversión en Empresas sin historial operativo que buscan la adquisición o fusión de otras empresas, y que, en dicho caso, se requiere una serie de criterios distintos a aquellos existentes para las inversiones en empresas con historial operativo.
  • Por lo anterior, es importante asentar las responsabilidades respecto al nivel de riesgo crediticio que asumen las carteras de inversión de las Sociedades de Inversión, por lo que se incorpora la selección del riesgo de crédito que deberá informar el responsable del Área de Inversiones al Comité de Inversión, respecto a los Instrumentos de Deuda.
  • Adicionalmente, se explica que en términos del artículo 64 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las Administradoras deben en todo momento evitar todo tipo de operaciones que impliquen un posible conflicto de interés, por lo que es importante incluir definiciones y obligaciones a fin de cumplir con dicho objetivo.
  • Respecto de las operaciones con Derivados, es importante determinar parámetros claros para que las Administradoras obtengan la no objeción con la finalidad de que las Sociedades de Inversión operen con dichos Activos, mediante los cuales se debe perseguir principalmente la cobertura de riesgos y se debe evitar la especulación en el manejo de los recursos de las Sociedades de Inversión.
  • Por lo descrito, y para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como al artículo Quinto del “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”, se expiden las MODIFICACIONES y adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las cuales pueden consultarse en la siguiente liga:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5599792&fecha=07/09/2020

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