NUEVA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

El pasado 01 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), la cual abroga a la Ley de la Propiedad Industrial publicada el 27 de junio de 1991,

Por lo anterior, el día de hoy 05 de noviembre de 2020 entra en vigor la Nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, misma que entre otras cosas destaca lo siguiente:

  • En un solo oficio del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) se comunicarán los requisitos de forma y fondo que correspondan.
  • Se modifica la forma en la que se va a computar la vigencia de registro, ya que los 10 años de vigencia de las marcas, avisos y nombres comerciales, se contarán a partir de la fecha de su otorgamiento.
  • Al momento de solicitar el registro de una marca, así como el momento de su renovación, el interesado declarara bajo protesta de decir verdad que los productos o servicios que ofertara se encuentra libre de engaño o mala fe.
  • Reduce los requisitos para reconocer a una marca como notoriamente conocida o famosa.
  • Elimina la obligación de inscribir las licencias de los derechos para que surtan efectos ante terceros
  • Posibilita que el beneficiario de un gravamen inscrito en el IMPI conserve vigente los derechos del registro y con ello preserve la garantía que le fue otorgada.
  • Unifica en un solo examen el análisis de la solicitud de registro.
  • No podrán registrarse como marca las que carezcan de distintividad y/o reproduzcan una reserva de derechos.
  • Se podrá declarar la nulidad y caducidad parcial de un registro de marca.
  • El IMPI no admitirá una solicitud de declaración administrativa de nulidad, cuando el mismo solicitante haya promovido una oposición con los mismos argumentos y pruebas.
  • Las multas que imponga el IMPI se considerarán como créditos fiscales, serán recaudados y ejecutados por el mismo.
  • Se podrá reclamar daños y perjuicios ante el IMPI, sin necesidad de una declaración administrativa previa ante los Tribunales de forma directa.
  • Se contempla como delito, la falsificación de una marca con fines de especulación.
  • La ley otorga protección como patente a los nuevos usos de sustancias, compuestos o composiciones.
  • Se establece que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) podrá conceder un Certificado Complementario con la finalidad de ajustar la vigencia de una patenta, misma que no excederá de 5 años, el Certificado mencionado solo podrá otorgarse cuando el IMPI sea responsable de los retrasos ocurridos.
  • Se amplía la protección de los modelos de utilidad por un plazo de 15 años, mismo que será improrrogable.

Los puntos expuestos anteriormente son algunos de los más relevantes dentro de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), sin embargo, es necesario mencionar que al tratarse de una nueva Ley se modificaron y eliminaron diversos artículos de la Ley anterior. El texto íntegro de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) se puede consultar en el siguiente link

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPPI_010720.pdf

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