Se publica el “OFICIO 500-05-2020-13879 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.”, con fundamento en los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del SAT; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 del Reglamento Interior del SAT; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 del Código Fiscal de la Federación vigente y 69-B, párrafos primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
Los puntos relevantes de la citada publicación son:
- Que derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, las autoridades fiscales, detectaron que los contribuyentes que se indican también emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
- Por lo anterior, al haber transcurrido el plazo establecido en las disposiciones fiscales vigentes hasta el 24 de julio de 2018, sin que los contribuyentes en comento hubieran aportado la documentación tendiente a desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los oficios individuales que les fueron notificados, se actualiza definitivamente la hipótesis prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del CFF vigente a dicha fecha.
Para consultar el listado global definitivo del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, ingresar a la siguiente liga:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5599790&fecha=07/09/2020