OFICIO 500-05-2020-13880 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.

Se da a conocer que el día de hoy, fueron publicados en la sección de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Diario Oficial de la Federación (DOF), los oficios que se indican a continuación:

 “OFICIO 500-05-2020-13880 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación”, lo anterior con fundamento en los artículos 16, 1er párrafo, de la CPEUM; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del SAT; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 de su Reglamento Interior; del Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del SAT,; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero, cuarto y quinto del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Al respecto, los puntos relevantes de la citada publicación son:

  • Que del ejercicio de las atribuciones y facultades de las autoridades fiscales citadas en el Anexo 1 del oficio, estas detectaron que los contribuyentes que se indican emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
  • Como consecuencia de lo anterior, las citadas autoridades fiscales, emitieron “Oficio de Presunción Individual” a cada uno de los contribuyentes mencionados en el Anexo 1, indicando los motivos y fundamentos por los cuales se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del CFF.
  • Que por haber transcurrido el plazo para que dichos contribuyentes presentarán la documentación tendiente a desvirtuar los hechos señalados en los oficios individuales, se da a conocer el listado de los contribuyentes que NO aportaron argumentos y/o pruebas para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, actualizándose DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del CFF.

Para consultar el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, ingresar a la siguiente liga:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5599791&fecha=07/09/2020

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