En términos del artículo 111, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley del ISR y la regla 2.5.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, los siguientes contribuyentes podrán optar por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF):
- Las personas físicas integrantes de personas morales con fines no lucrativos que no perciban remanente distribuible.
- Las personas físicas, socios, accionistas o integrantes de las personas morales constituidas con el objeto de administrar fondos, cajas de ahorro y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo no lucrativas que no reciban remanente distribuible.
- Los socios, accionistas o integrantes de asociaciones deportivas que no perciban ingresos de las personas morales a las que pertenecen.
Destaca que, para ejercer esta opción, se deberá ingresar un caso de aclaración a más tardar el 28 de febrero de 2021, a través del Portal del SAT, anexando la documentación soporte, en la que comprueben que cumplen con la excepción del tipo de socios, accionistas o integrantes referidos.
En caso de que los contribuyentes se inscriban en el RFC con posterioridad a dicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realicen su inscripción en el RFC.