DECRETO que establece las disposiciones para el otorgamiento del aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal de 2020.
El otorgamiento del aguinaldo se realizará conforme a lo siguiente:
I. A los servidores públicos a que se refiere el artículo Cuarto, fracción I, de este Decreto, será equivalente a cuarenta días, sobre la base de cálculo y en los términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Décimo Segundo de este ordenamiento, y
II. A los sujetos que se mencionan en cada uno de los incisos, en los términos siguientes:
a) A los que se refiere el artículo Cuarto, fracción II, inciso b), de este Decreto, el aguinaldo será de veinte días, sobre la base de cálculo de los sueldos y salarios autorizados, mismo que se incrementará hasta alcanzar un máximo de cuarenta días, sobre la misma base de cálculo, en los niveles que menor percepción tengan en el tabulador de sueldos y salarios.
Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá, en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Décimo Segundo de este ordenamiento, los términos y el tabulador respectivo;
b) A los que se refiere el artículo Cuarto, fracción II, inciso c), de este Decreto, hasta cuarenta días de conformidad con las disposiciones contenidas en la normativa de sueldos que les corresponda;
c) A los que se refiere el artículo Cuarto, fracción II, incisos a) y d), de este Decreto, hasta cuarenta días, sobre la base de cálculo y en los términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Décimo Segundo de este ordenamiento;
d) A las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios en los términos del artículo Cuarto, fracción II, inciso e), de este Decreto, recibirán por concepto de aguinaldo el monto equivalente que corresponda al aguinaldo que se otorgue al personal con plaza presupuestaria que tenga el nivel equivalente, en los términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Décimo Segundo de este ordenamiento;
e) A los pensionistas a que se refiere el artículo Cuarto, fracción II, inciso f), de este Decreto, hasta cuarenta días de las cuotas que tengan asignadas. Si fueran varios los beneficiarios de una pensión, el monto de la gratificación se distribuirá proporcionalmente entre ellos, y
f) Para el personal a que se refiere el artículo Cuarto, fracción II, inciso g), de este Decreto, el aguinaldo se otorgará sobre la base y en los términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Décimo Segundo de este ordenamiento.
El pago del aguinaldo se realizará con cargo al presupuesto autorizado de las Dependencias y Entidades, en la forma y términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Décimo Segundo de este Decreto.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5604290&fecha=05/11/2020