Mediante comunicado publicado el día 19 de enero de 2021, el IMSS recuerda a los patrones interesados sobre la asesoría que ofrece el Instituto respecto al modo simplificado de celebrar el convenio de pago a plazos, sin la necesidad de garantizar el interés fiscal, de las cuotas obrero-patronales correspondientes a los periodos 11 y 12 del año 2020.
Lo anterior, en el entendido de que el importe mínimo a cubrir es del 20% de la cuota patronal y el 100% de la cuota obrera, eligiendo las siguientes opciones:

Para la celebración del convenio referido, el IMSS pone a disposición el aplicativo “IMSS CONVENIO SIMPLIFICADO” en su Escritorio Virtual, debiendo los patrones interesados adjuntar la siguiente documentación:
- Tarjeta de identificación patronal;
- Identificación oficial vigente del patrón, sujeto obligado o representante legal (INE, pasaporte, cédula profesional);
- Acta constitutiva de la persona moral;
- Poder notarial del representante legal, debiendo ser específico para la realización de trámites ante entidades públicas, o actos de administración; y
- Archivos SUA correspondientes a los periodos 11 y 12 del 2020.
Una vez verificada la información, el patrón podrá generar por el mismo medio la ficha de depósito con la línea de captura correspondiente, la cual podrá ser pagada vía SPEI a la cuenta 021180550300067765 del banco HSBC.
El importe a convenir se tomará a partir de la Emisión Mensual Anticipada, por lo que en su caso, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, se realizará el cálculo de las actualizaciones y recargos que se causen desde la fecha en que debió realizarse el pago oportuno, hasta la fecha de solicitud del Convenio Simplificado.
En términos del artículo 304-C de la Ley del Seguro Social, la suscripción del Convenio evitará multas, al entenderse que el patrón cumple espontáneamente con sus obligaciones en materia de seguridad social. Para recibir la asesoría correspondiente, se pone a disposición el número telefónico 800-6232-323, así como el aplicativo “IMSS CONVENIO SIMPLIFICADO” y se recuerda que este convenio puede celebrarse siempre y cuando no se le haya notificado al patrón el crédito fiscal correspondiente.
Agradeciendo su interés en la lectura del presente boletín informativo, nos reiteramos a sus órdenes para apoyarle en cualquier revisión, análisis o recomendación que en este contexto sea requerida.