PAGOS PROVISIONALES. PLATAFORMA “DECLARACIONES Y PAGOS” AÚN NO ESTÁ LISTA.

De acuerdo a lo previsto por el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las personas morales del régimen general de ley deben efectuar sus pagos provisionales del ejercicio mediante la presentación de la declaración ISR personas morales, conforme a lo establecido en la Regla 2.8.4.1. y de acuerdo a la Regla 3.9.19, misma que entró en vigor a partir del 01 de enero de 2021.

Dicha regla establece que la declaración estará pre llenada con la información de los CFDI’s de tipo ingreso emitidos por las personas morales en el periodo de pago, así como con la información de los pagos provisionales efectuados con anterioridad y con la información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.

Esta nueva modalidad establece que cualquier modificación que el contribuyente pretenda realizar, deberá ser presentada mediante declaraciones complementarias.

Ahora bien, el cumplimiento de esta obligación debe llevarse a cabo mediante el Servicio de “Declaraciones y Pagos” por medio del Portal del SAT, sin embargo, a la fecha, la plataforma aún no cuenta con la información pre cargada de los contribuyentes y sus ingresos.

No obstante, el Artículo Cuadragésimo Noveno Transitorio de la RMF establece que hasta en tanto se publiquen en la página del SAT la declaración señalada en dicha regla, los contribuyentes deberán presentar el pago provisional a través de los formatos R1 “ISR personas morales”.

Ciudad de México

Febrero / 2021

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