En cumplimiento del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, la STPS pone a disposición la plataforma para ingresar, consultar y revisar las solicitudes de registro al padrón público de contratistas de servicios especializados u obras especializadas.
Asimismo, se sugiere revisar en la misma plataforma el apartado de preguntas frecuentes, por resultar de interés se transcribe la pregunta 8:
“8. Una vez obtenido el registro, ¿este puede ser cancelado? ¿Por qué y cómo?
Sí, el registro podrá ser cancelado en cualquier momento, por diversos motivos: prestar servicios que no estén registrados o que estos, formen parte del objeto social o actividad preponderante de la contratante, se acredite la existencia de adeudos firmes por créditos derivados por obligaciones fiscales o de seguridad social, dejar de cumplir con los requisitos del registro, transgredir la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación, negarse a atender algún requerimiento de la STPS o no realizar en tiempo la renovación del registro.
En caso de que se actualice cualquiera de los motivos ya señalados, la STPS, notificará a la persona física o moral para que en un plazo de 5 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y dentro de este plazo se resolverá lo conducente.”
De la lectura se desprende que en cualquier momento puede ser cancelado sin que se prevea la reactivación.