PLD – NUEVO CRITERIO PARA PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES PARA FINES DE LA LEY ANTI LAVADO (LFPIORPI).

Se da a conocer que, el día de hoy, 17 de agosto de 2021 se publicó en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero el CRITERIO GENERAL APLICABLE A QUIENES REALICEN ACTOS U OPERACIONES EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA (LFPIORPI) relativa al ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

Para tal efecto, de acuerdo con este nuevo criterio, quienes ofrezcan servicios de activos virtuales en términos de la citada fracción estarán sujetos a cumplir con las obligaciones previstas en dicha ley (LFPIORPI), entre ellas, a la presentación de los Avisos correspondientes, aun cuando la infraestructura tecnológica con la que se ofrezcan dichos servicios se encuentre en la jurisdicción de otro país o, bien, sean ofrecidos por empresas constituidas fuera de México.

Para consultar el criterio completo visualizar la siguiente liga:

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