Por vencer FECHA LÍMITE para habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto de los contribuyentes ante el SAT

A partir del ejercicio 2020 las autoridades fiscales establecieron a los contribuyentes la obligación de habilitar el “Buzón Tributario” y mantener actualizados los medios de contacto o mecanismos de comunicación ante el SAT (correo electrónico y número de teléfono celular), de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general.

Para tal efecto, el Art. 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente señala que las personas físicas y morales inscritas en el RFC tendrán asignado un buzón tributario consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del SAT, a través del cual:

I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido, y,

II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.

Con motivo de lo anterior, se les recuerda que con base en el Artículo Cuadragésimo Séptimo de la “2a Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020 y su Anexo 1” está por vencer el plazo otorgado por la autoridad fiscal a los contribuyentes para cumplir con esta obligación, según se indica a continuación:

  • Personas Morales: 30 de septiembre del 2020
  • Personas Físicas: 30 de noviembre del 2020

Cabe señalar cuando el contribuyente NO habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle por estrados conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción III del CFF.

Adicionalmente, se establece que a quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-C del CFF, se impondrá una multa de $3,080.00 a $9,250.00.

Finalmente, se señala que, el uso del buzón tributario tendrá el carácter de opcional para los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR de “Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado”, excepto para los contribuyentes del régimen de asimilados a salarios cuyos ingresos por ese concepto en el ejercicio inmediato anterior hubieren sido iguales o superiores a $3 millones de pesos, ya que estos debieron haber habilitado su buzón tributario a más tardar el 15 de julio de 2020.

En Grupo Administrategia agradecemos su interés en la lectura del presente boletín informativo y nos reiteramos a sus órdenes para apoyarle en cualquier revisión, análisis o recomendación que en este contexto sea requerida.

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