De acuerdo a lo establecido por el Artículo 99, fracción II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), es obligación de los patrones el cálculo del impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.
Los patrones estarán exentos de este cálculo, cuando se trate de contribuyentes que:
- Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo;
- Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00; y
- Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.
Derivado de lo anterior, los patrones que no encuadren dentro de los supuestos arriba mencionados, deberán seguir los lineamientos establecidos por el Artículo 97 de la LISR, contando con un plazo límite para enterar el ajuste anual de ISR por salarios que resulte a cargo de los trabajadores, al 28 de febrero de 2021.