En términos de la regla 2.8.1.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), para los efectos del artículo 28, fracción IV del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal del SAT, deberán enviar a través del buzón tributario o a través del portal “Trámites y Servicios” del Portal del SAT, dentro de la opción denominada “Trámites”, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican.
Por lo anterior, se les recuerda que de acuerdo a la fracción II, inciso e), de la citada regla, está por vencer el plazo para el envío al SAT de la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio 2020(“Periodo 13”) de las personas físicas, ya que ésta debe presentarse a más tardar el 22 de mayo del 2021.
Para consultar el texto íntegro de la mencionada regla de la RMF para 2021, visualizar la siguiente liga:
https://www.grupoadministrategia.com/wp-content/uploads/2021/05/Regla-2.8.1.7-RMF-2021.pdf