La Regla 2.8.1.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal, en su fracción II, inciso e) establece que las personas morales tienen la obligación de enviar el archivo XML correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, a más tardar el 20 de abril del año siguiente al que corresponda la información, y en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo también del año siguiente al que corresponda la balanza.
Por lo anterior, se les recuerda que está por vencer el plazo para el envío al SAT de la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio 2020(“Periodo 13”) de las personas morales, ya que ésta debe presentarse a más tardar el 20 de abril del 2021.
En el caso de las personas físicas, la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio 2020, deberá enviarse al SAT a más tardar el 22 de mayo del 2021.
Para consultar el documento completo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 que contiene la regla vigente, visualizar la siguiente liga: