Práctica fiscal indebida – IMSS

El Comité Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social publicó, con fecha 7 de julio de 2023 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/160.P.DIR. en el cual se aprueban criterios de interpretación del artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS) en materia de salario base de cotización.

El Comité determinó cinco supuestos que constituyen una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social:

  • Excluir del salario base de cotización los pagos que exceden el monto máximo de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) de las empresas, con fundamento en el artículo 127, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
  • Pagar la PTU fuera del plazo establecido en el artículo 122 de la LFT, siendo esto antes o después de lo señalado en las disposiciones jurídicas aplicables.
  • Excluir del salario base de cotización los pagos hechos por concepto de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza.
  • Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o implementación de las prácticas antes señaladas.
  • Emitir, como contador público autorizado, una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas mencionadas.

Consulte el documento:

Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/160.P.DIR

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