PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF PARA 2021 Y SUS ANEXOS 1-A Y 9. SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA.

El día de ayer, 17 de febrero de 2021, se publicó en el Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la Segunda Versión Anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, así como los respectivos Anexos 1-A y 9.

Las reformas, adiciones y derogaciones contenidas en la mencionada Segunda Versión Anticipada, versan sobre los siguientes puntos:

Reformas:

  • Regla 2.2.11, respecto a la verificación y autentificación de la e.firma;
  • Regla 2.2.12, respecto a los certificados productivos.
  • Regla 2.2.13, respecto a la renovación del certificado de e.firma mediante e.firma portable.
  • Regla 2.2.14, respecto a los requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma.
  • Regla 2.2.15, respecto al procedimiento para restringir temporalmente el uso de CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada.
  • Regla 3.9.19, respecto a los pagos provisionales para personas morales del régimen general de ley.
  • Regla 3.16.11, respecto al factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero.

En cuanto a las modificaciones a esta regla, se da a conocer el factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero para el ejercicio 2020, el cual es de 0.0467 y cuyo resultado al aplicarlo será el monto a acumular por concepto de ganancia cambiaria o intereses en la declaración anual.

El año 2019 registró una pérdida cambiaria debido a que el tipo de cambio del inicio del ejercicio fue de 19.6556 pesos por dólar, y al cierre en 18.8452 pesos por dólar, por lo que cuando el SAT publica el factor para el ejercicio 2019 en 0.0000, era evidente que no era opción aplicar el factor, por lo que el cálculo debiera ser el contenido en el Articulo 143 de la LISR o el 221 del RLISR.

Ahora bien, para el año 2020 se registra Ganancia Cambiaria ya que el  TC al inicio del ejercicio es de 18.8727 pesos por dólar y cierra en 19.9487 pesos por dólar, por lo que es importante revisar si este año es conveniente aplicar este factor en lugar de los cálculos mencionados en el párrafo anterior.

  • El Transitorio Cuadragésimo Noveno de la RMF para 2021, respecto a lo dispuesto en las reglas 3.9.19 y 4.11, y el cumplimiento del pago provisional y el entero de retenciones por prestación de servicios de personal.

Adiciones:

  • Los numerales 17-a a 17-d al Glosario de la RMF para 2021, respecto a los Decretos IEPS de fecha 27 de diciembre de 2016, sus posteriores modificaciones y del publicado el pasado 28 de diciembre de 2020, así como de las Zonas Fronterizas Norte y Sur, ambos publicados el pasado 30 de diciembre de 2020.
  • Regla 2.2.16, respecto a la vigencia de la contraseña de contribuyentes del RIF.
  • Capítulo 11.9, denominado “Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018 y modificado mediante publicación en el mismo órgano de difusión el 30 de diciembre de 2020, y del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020”.
  • Reglas 11.9.1 a la 11.9.21, derivadas de Capítulo 11.9 arriba mencionado.

Derogaciones:

  • Regla 12.3.16, respecto a los ingresos considerados para optar por realizar pagos definitivos.
  • El Transitorio Quincuagésimo Segundo de la RMF para 2021, respecto lo dispuesto en la Regla 2.2.11 y al procedimiento para proporcionar el servicio de verificación de identidad biométrica.

Asimismo, se da a conocer el Anexo 9 y modificaciones al Anexo 1-A de la RMF para 2021.

Para consultar el documento íntegro, visualizar la siguiente liga:

https://www.grupoadministrategia.com/wp-content/uploads/2021/02/1aRMRMF2021-2aVersiónAnticipada-17022021.pdf

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