Se da a conocer que el día de hoy la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) publicó en su página de Internet dos criterios Jurisdiccionales adicionales que fueron aprobados dentro de la tercera sesión ordinaria del 25 de marzo del 2021.
Al respecto, se enfatiza que los criterios jurisdiccionales, facilitan la consulta de precedentes favorables que la PRODECON ha obtenido como abogada defensora de los contribuyentes en los diferentes órganos judiciales y jurisdiccionales, así como en sede administrativa.
Los referidos criterios, resultan de observancia obligatoria para los servidores públicos de la PRODECON, en el ejercicio de sus funciones sustantivas, cuando resulten aplicables.
Para tal efecto, los Criterios publicados son los siguientes:
- CRITERIO JURISDICCIONAL 21/2021
ACUERDO CONCLUSIVO. ES ILEGAL EL CRÉDITO FISCAL NOTIFICADO POR BUZÓN TRIBUTARIO EN FECHA POSTERIOR A AQUÉLLA EN QUE SE PRESENTÓ LA SOLICITUD ANTE PRODECON.
De conformidad con los artículos 69-C y 69-F del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente en 2020, el contribuyente que esté siendo sujeto de las facultades de comprobación por parte de la autoridad y no esté de acuerdo con los hechos u omisiones establecidos en la última acta parcial, el acta final, el oficio de observaciones o la resolución provisional, podrá solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo en cualquier momento hasta antes de la notificación del crédito fiscal, para lo cual se suspenderán, entre otros, los plazos para la emisión de la resolución determinante a que aluden los artículos 50, primer párrafo y 53-B, del citado Código. Por otra parte, el artículo 134, fracción I, del CFF, establece que las notificaciones de los actos de autoridad se realizarán por buzón tributario mediante el envío de un aviso electrónico, la cual se tendrá por realizada una vez que el contribuyente abra el archivo, o bien, en caso de no hacerlo, al cuarto día siguiente en que fue enviado. En ese sentido, si bien el envío del aviso para la notificación por buzón tributario del crédito fiscal se realizó el 21 de febrero de 2020, y la solicitud para la adopción del acuerdo conclusivo se presentó ante la PRODECON el 25 de febrero del mismo año, lo cierto es que la notificación de la citada resolución se efectuó dos días después, esto es, el 27 siguiente, por lo que es dable concluir que se suspendió el plazo para la emisión de la resolución determinante de contribuciones omitidas desde el 25 de febrero referido, de ahí que a consideración del Órgano Jurisdiccional, es ilegal la liquidación notificada por buzón tributario en fecha posterior a aquélla en que se presentó la solicitud, incluso, si el aviso electrónico se envió previamente a ésta, puesto que la eficacia del acto se consuma en el momento en que el interesado a quien va dirigido toma conocimiento de su contenido, alcance y efectos vinculatorios; de ahí que en opinión del Tribunal, lo procedente es declarar la nulidad de la resolución determinante del crédito fiscal.
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA VÍA SUMARIA. SALA REGIONAL DE TABASCO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. 2020. SENTENCIA FIRME.
- CRITERIO JURISDICCIONAL 23/2021
VALOR AGREGADO. ES ILEGAL QUE LA AUTORIDAD NIEGUE LA DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR SOLICITADA, BAJO EL ARGUMENTO DE QUE EN LA DECLARACIÓN NORMAL DEFINITIVA DE ESA CONTRIBUCIÓN EL CONTRIBUYENTE OPTÓ POR EL ACREDITAMIENTO, SI ÉSTE NUNCA SE EFECTUÓ (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2019).
El artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA) establece que cuando resulte saldo a favor en las declaraciones definitivas de esa contribución federal, el contribuyente tiene tres opciones: 1) acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo; 2) solicitar su devolución; y 3) la compensación en términos del artículo 23 del Código Fiscal Federal; que de solicitarse la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor y, que en el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente; además de que los saldos cuya devolución se solicite o sea objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores. En tal virtud, el Órgano Jurisdiccional consideró ilegal que la autoridad fiscal negara la devolución del saldo a favor del IVA, bajo el único argumento de que el contribuyente ya había elegido en la declaración normal provisional o definitiva de impuestos federales el acreditamiento, ya que del artículo 6 de la Ley del IVA no se desprende disposición expresa en el sentido de que una vez que se haya optado por éste, posteriormente no pueda modificarse su elección y solicitarse su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), siempre que no se hubiera realizado el acreditamiento de cantidad alguna, aunado a que no existe fundamento legal que prohíba a los contribuyentes variar la opción elegida de “acreditamiento” por la de “solicitud de devolución”.
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA VÍA ORDINARIA. SALA REGIONAL DEL GOLFO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. 2021. SENTENCIA PENDIENTE DE QUE CAUSE ESTADO.
Para consultar todos los criterios publicados por la Procuraduría, visualizar la siguiente liga: