PRODECON PUBLICA CONCEPTOS RELATIVOS A LA SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL, SERVICIOS ESPECIALIZADOS Y SERVICIOS INDEPENDIENTES

Con motivo de las reformas en materia de subcontratación de personal efectuadas a la Ley Federal de Trabajo (LFT), al Código Fiscal de la Federación (CFF), Ley del ISR (LISR), la Ley del IVA (LIVA) y otra normatividad de carácter laboral, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril del 2021, a fin de generar certeza jurídica a los contribuyentes, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) publicó el día de ayer, 25 de mayo, en su página de internet un documento a través del cual da a conocer conceptos básicos relativos a la subcontratación de personal, servicios especializados y servicios independientes, así como algunos ejemplos que en su opinión pueden facilitar la aplicación de las nuevas disposiciones legales, tal como se indica a continuación:

a) Subcontratación de personal:

Es cuando una persona física o moral denominada contratista proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra conocida como contratante. Así, para la existencia de la subcontratación de personal se requieren cuatro elementos esenciales:

  1. La persona que cuenta con trabajadores propios (contratista).
  2. Los trabajadores propios.
  3. La persona que se beneficia de los trabajadores (contratante).
  4. Que el contratista proporcione o ponga a disposición a sus trabajadores.

Ejemplo: Una persona moral (contratista) que se dedica a prestar servicios de instalaciones eléctricas, pone a disposición de otra persona moral (contratante) que instala equipo de iluminación, quince trabajadores para realizar funciones de mantenimiento eléctrico bajo la dependencia de esta última.

b) Servicios especializados o de ejecución de obras especializadas: Son aquellas que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña el contratista, que forman parte del objeto social de este último, que aportan un valor agregado al beneficiario, al no ser la actividad de su objeto social de éste, ni de su actividad económica preponderante, en cuyo, caso se requiere contar con los siguientes elementos:

  1. Trabajadores dependientes del contratista.
  2. El contratista deberá de proporcionar o poner a disposición trabajadores que se encuentren bajo su dependencia a favor del beneficiario o contratante.
  3. La contratista deberá contar con el registro del padrón público ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  4. Deberá formalizarse mediante contrato por escrito señalándose el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que estarán involucrados.
  5. Para acreditar el carácter especializado, dependiendo del servicio u obra, el contratista deberá contar con información y documentación relacionada con la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia en el servicio.
  6. Los servicios y ejecución de obra especializados deberán ser de carácter excepcional.
  7. Se consideran servicio o ejecución de obra especializada, entre otros, los que se realicen con trabajadores del contratista en las instalaciones del beneficiario.

Ejemplo: La empresa “A” que tiene como objeto social y actividad preponderante la construcción de casas habitación, contrata a la empresa “B” dedicada a la prestación de servicios de limpieza, para que el personal de ésta última, en su carácter de contratista, realice actividades de limpieza en el centro de trabajo de la contratante.

c) Servicios independientes: Son las actividades que una persona física o moral se obliga a realizar en favor de otra, ya sea por sí misma o por conducto de sus trabajadores, la cual requiere de dos componentes esenciales:

  1. La realización de las actividades propias del servicio ofrecido por el contratista.
  2. Elementos adicionales al capital humano, tales como materiales y herramientas de trabajo, sin que del recurso humano se desprenda una dependencia al contratante.

Ejemplo: Una persona moral que realiza la actividad de venta de equipos electrónicos, contrata los servicios profesionales de una persona física para que éste elabore un dictamen de estados financieros incluso, cuando las actividades se realicen con personal del prestador de servicios.

En este sentido, la PRODECON concluye que la distinción entre la contratación de un servicio independiente y la subcontratación de servicios especializados será la dependencia de los trabajadores que comparta el contratista con el beneficiario a través de acto de proporcionar o poner a disposición a los trabajadores, lo que en última instancia dependerá de las obligaciones contractuales que se establezcan para proporcionar el servicio o la ejecución de la obra.

Al respecto, es de enfatizar que el documento publicado por la Procuraduría no releva a los contribuyentes del correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y legales derivadas de la reforma en materia de la subcontratación de personal.

Para consultar el documento completo, visualizar la siguiente liga:

https://www.grupoadministrategia.com/wp-content/uploads/2021/05/Comunicado-subcontratacion_ver_25052021_conceptos_y_ejemplos-PRODECON.pdf

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