El 08 de septiembre de 2020, fue publicado en la Gaceta Parlamentaria número 5604-D de la Cámara de Diputados la Iniciativa del Ejecutivo Federal relativa al “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”. A continuación, se presentan los puntos más relevantes:
A. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1. Eliminación de los Programas Escuela Empresa como donatarias autorizadas
2. Tributarán como contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (Título II) las sociedades o asociaciones que i) otorguen becas, se dediquen a la ii) investigación científica o tecnológica, iii) investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática o iv) a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat que no tengan autorización para recibir donativos. Adicionalmente se adicione que cualquier gasto no amparado con comprobante fiscal digital por internet se considere como remanente distribuible.
3. Incluir a los organismos cooperativos de integración y representación a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas al régimen fiscal previsto en el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a las personas morales sin fines de lucro.
4.1. En caso de que las donatarias autorizadas obtengan la mayor parte de sus ingresos (más del 50%) de actividades no relacionadas con su objeto social pierdan su autorización.
4.2. Incluir qué ante la revocación de la autorización para recibir donativos, se destine la totalidad del patrimonio a otras donatarias autorizadas. Obligación de que se mantenga a disposición del público en general la información relativa al patrimonio de las donatarias autorizadas,
4.3. De aprobarse los puntos anteriores se propone eliminar la certificación de un tercero respecto al cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social
4.4. Incluir en la ley las causales de revocación de la autorización y el procedimiento que se debe seguir para tales efectos, tutelados hoy en la Resolución Fiscal Miscelánea.
5. Maquiladora. Eliminar el texto de la ley que dispone la opción de contar con el estudio de precios de transferencia en la que se aplique el método de márgenes transaccionales de utilidad de operación, por no corresponder a la regulación vigente (obtención de un APA o mediante el cálculo del safe harbor)
B. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
1.1. Servicios digitales. Eliminar la exención del IVA para los residentes en el extranjero que prestan servicios digitales de intermediación que tengan por objeto la enajenación bienes muebles usados (mercado libre).
1.2. Liberar a las plataformas digitales de intermediación que retengan IVA, de la obligación de proporcionar al Servicio de Administración Tributaria diversa información de los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten servicios digitales, en cuyas operaciones hayan actuado como intermediarios.
Adicionar la obligación a las plataformas digitales de intermediación de realizar la retención del 100% del impuesto al valor agregado cobrado, cuando presten sus servicios de intermediación a residentes en el extranjero sin establecimiento en México, ya sea personas físicas o personas morales, que presten servicios digitales a personas ubicadas en el país, a las que les procesen los pagos.
1.3. Opción de las plataformas digitales de intermediación de publicar los precios de bienes y servicios sin incluir el impuesto al valor agregado en forma expresa y por separado, siempre y cuando dichos precios incluyan el impuesto al valor agregado y los publiquen con la leyenda “IVA incluido”
1.4. Se propone establecer un mecanismo de control para que cuando los contribuyentes prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en México incurran en omisiones fiscales graves se pueda llevar a cabo el bloqueo de acceso a Internet de sus servicios.
2. Exención a los servicios profesionales de medicina prestados a través de instituciones de asistencia o beneficencia privada.
C. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Aplicación de cuotas complementarias a las previstas en el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para proteger a las finanzas públicas en caso de variaciones i) a la baja de precios del crudo, referencias internacionales y tipo de cambio, permitiendo al Gobierno de México atender las necesidades de la población y ii) a la alza de precios del crudo, referencias internacionales y tipo de cambio, se continuará protegiendo el poder adquisitivo de los hogares mexicanos.
D. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Regla general antiabuso
La propuesta de modificación al artículo 5o.-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), consiste en establecer que la expresión razón de negocios será aplicable con independencia de las leyes que regulen el beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.
Adicionalmente, se aclara que la regla general antiabuso aplicable a operaciones que carecen de una razón de negocios y generan un beneficio fiscal está limitada al ámbito administrativo fiscal, es decir, no altera la mecánica de ningún proceso penal ni obstaculiza las facultades de las autoridades tributarias para investigar y sancionar cualquier delito fiscal previsto en el CFF.
Horario del buzón tributario
Se propone adicionar un 3er párrafo al Artículo 13 del CFF, precisando que el horario de la Zona Centro de México es el que regirá la operación del buzón tributario.
Enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades
Se propone modificar el segundo párrafo del artículo 14 del CFF para especificar que se considerarán enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, también cuando los contribuyentes expidan comprobantes fiscales en términos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF, inclusive si se efectúan con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses.
Escisión de Sociedades
Se propone incorporar un 5o párrafo al artículo 14-B del CFF, a efecto de prever que la escisión de sociedades tendrá el carácter de enajenación, aun y cuando se cumplan los requisitos indicados en la fracción II de dicho artículo, cuando dicha escisión dé lugar a la creación de conceptos o partidas que no existían antes de la misma.
Actualización del marco normativo de mercados reconocidos
Se propone actualizar el marco normativo a fin de adecuar la conceptualización de mercados reconocidos conforme a lo dispuesto en el artículo 234 de la Ley de Mercado de Valores y sus disposiciones de Carácter General, con objeto de que se consideren como mercados reconocidos no solo a la Bolsa Mexicana de Valores sino a cualquier sociedad anónima que obtenga el título de concesión que otorga la SHCP.
Verificación de datos de identidad
Se propone modificar el último párrafo del artículo 17-F del CFF, para incorporar el servicio de verificación de identidad de los usuarios a través de la emisión de una respuesta binaria (si/no) ante la validación de identidad biométrica del solicitante cuando este haya determinado el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales.
Cancelación y restricción temporal de certificados de sello digital
Se propone realizar modificaciones a los artículos 17-H y 17-H Bis, a fin de establecer que los certificados de sello digital queden sin efectos de forma inmediata, cuando se detecte que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales se encuentra definitivamente en la situación de inexistencia de operaciones, conforme al artículo 69-B, cuarto párrafo, o bien se encuentre en el listado a que se refiere el noveno párrafo del artículo 69-B Bis, por haber transmitido pérdidas fiscales en forma indebida.
Ahora bien, cuando el contribuyente continúe el procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas, se establece que la autoridad contaría con un plazo de 10 días hábiles para emitir su resolución, en lugar del plazo de 3 días.
Finalmente, en el caso de una restricción temporal de certificados de sello digital, conforme al artículo 17-H BIS del CFF, se propone establecer un plazo de 40 días para que el contribuyente presente la aclaración que considere pertinente, de lo contrario, las autoridades fiscales procederán a dejar sin efectos sus certificados de sello digital.
Mensajes de interés
Se propone reformar la fracción I del artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación para prever que la autoridad fiscal podrá enviar mensajes de interés en los que se informe a los contribuyentes, a través del buzón tributario, de beneficios, facilidades, invitaciones a programas, aspectos relacionados con su situación fiscal e información útil para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Asimismo, reformaría el segundo párrafo de dicho artículo, a fin de que los contribuyentes que tengan asignado un buzón tributario lo consulten dentro de los 3 días siguientes a que reciban un aviso de la autoridad fiscal, mediante cualquiera de los medios de contacto registrados por el contribuyente (correo electrónico y número celular).
Promociones
Se plantea actualizar el tercer párrafo del artículo 18-A del CFF, para que cuando el particular no cumpla con los requisitos establecidos en dicho artículo, se lleve a cabo el procedimiento que prevé el 6o párrafo del artículo 18, que consiste en que se requerirá al promovente y, en caso de no subsanar el requerimiento, se tendrá por no presentada su promoción.
Devolución de saldos a favor
Se propone adicionar un párrafo al artículo 22 del CFF, a efecto de considerar la falta de localización del contribuyente, o bien, del domicilio manifestado ante el RFC como una causal para tener por no presentada una solicitud de devolución, sin que este hecho se considere como gestión de cobro que interrumpa la prescripción de la obligación de la autoridad fiscal para devolver el saldo a favor correspondiente.
Adicionalmente, se indica que en los casos en los que el día que venza el plazo para devolver el saldo a favor no sea posible efectuar el depósito por causas imputables a la institución financiera designada por el contribuyente, dicho plazo se suspenderá hasta que pueda efectuarse el depósito. Lo mismo ocurrirá cuando la cuenta proporcionada por el contribuyente sea inexistente, se haya cancelado o sea errónea, hasta que el mismo proporcione un número de cuenta válido.
Finalmente, se propone incluir que, en el caso de tener varias solicitudes de devolución de un mismo contribuyente respecto de un mismo tipo de contribución, la autoridad podrá decidir si realiza un solo ejercicio de facultades por el total de las solicitudes o por cada una de ellas, pudiendo emitir una sola resolución en un plazo de 20 días hábiles, en lugar de los 10 días que contiene el precepto actual.
Responsabilidad solidaria en escisión de sociedades y establecimiento permanente
Se propone incorporar un nuevo supuesto de responsabilidad solidaria, reflejado en la fracción XIX, del artículo 26 del CFF, con la finalidad de establecer un mecanismo que permita considerar responsable solidario al residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país que mantenga operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero cuando estos últimos constituyan establecimiento permanente en México.
Adicionalmente, se propone que, en el caso de escisión de sociedades, los socios o accionistas sean responsables solidarios, sin limitación, cuando dicha escisión dé lugar a la creación de conceptos o partidas que no existían antes, en la sociedad escindente, escindida o escindidas de que se trate.
Registro Federal de Contribuyentes
Se propone señalar en la fracción II del apartado B del artículo 27 del CFF la obligación de los contribuyentes de registrar y mantener actualizados ante el RFC, la información relacionada con su identidad, domicilio, situación fiscal, un solo correo electrónico y un número telefónico como medios de contacto.
Adicionalmente, se propone modificar la fracción VI del apartado B del artículo 27 del referido Código, para aclarar que la información que la autoridad requiere de las personas morales respecto de la obligación de presentar el aviso ante el RFC en el que manifiesten el nombre y clave del RFC de sus socios y accionistas debe corresponder a aquella relacionada con las personas integrantes de la persona moral que por su naturaleza (análoga) en esencia, las funciones, obligaciones y derechos son similares a las de un socio o accionista, con independencia del nombre con el que se les designe o reconozca la legislación o estatutos bajo los cuales se constituyen. No estarían comprendidas las personas morales cuya constitución (contrato) o la finalidad, es distinta a la de una persona moral con actividades económicas y que inclusive sus integrantes no participan de una responsabilidad solidaria dentro de dicha organización.
Por otro lado, se propone adicionar la fracción XII en el apartado C del artículo 27 del CFF, para señalar que el SAT por acto de autoridad podrá suspender o disminuir obligaciones que los contribuyentes tengan registradas ante el RFC cuando determine que éstos no han realizado ningún tipo de actividad en los últimos 3 ejercicios previos.
También se propone incorporar en la fracción IX, del apartado D, del artículo 27 del CFF, los requisitos mínimos que las personas morales deben cumplir previo a su cancelación, , dentro de los cuales se encontrarán no estar sujeto al ejercicio de facultades de comprobación ni tener créditos fiscales a su cargo, no estar publicado en las listas a que se refieren los artículos 69, 69-B y 69-B Bis del CFF, y que los ingresos declarados, así como los impuestos retenidos y manifestados en las declaraciones de pagos por el contribuyente concuerden con los señalados en los CFDI´s, expedientes, documentos o bases de datos de autoridades fiscales. Adicionalmente, se prevé la posibilidad de que el SAT pueda establecer requisitos adicionales mediante reglas de carácter general, así como algunas facilidades para que los contribuyentes no continúen obligados a presentar declaraciones periódicas u otras obligaciones formales.
Comprobantes fiscales digitales por Internet
Se propone la modificación del primer párrafo del artículo 29 del CFF, para establecer expresamente la obligación que tienen los contribuyentes de solicitar el CFDI respectivo cuando realicen pagos parciales o diferidos, exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito.
Adicionalmente se propone adecuar la redacción de la fracción V del artículo 29 del CFF, a efecto de dar seguridad jurídica respecto de que el sello digital que se incorpora a los CFDI´s es el del SAT a efecto de cumplir con la obligación de entregar o poner a disposición de los clientes, el archivo electrónico del CFDI y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa.
También se propone modificar el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 29-A, para especificar el concepto de operaciones celebradas con el público en general, como aquellas en las que no se cuenta con el RFC del receptor del comprobante, destacando la posibilidad de otorgar facilidades a las mismas para la expedición del CFDI mediante reglas de carácter general.
Por otro lado, se hará mención en la fracción V del artículo 29-A del CFF de la facilidad relativa a la utilización de catálogos en la elaboración de los CFDI´s relativos a la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen los comprobantes fiscales.
Respecto del artículo 29-A, fracción VII, inciso b del CFF, se pretende especificar que cuando la contraprestación no se pague en una sola se deberá emitir un comprobante por cada pago, sin importar que este sea anterior (anticipo) o posterior al momento en el que se realice la operación. De igual forma, se plantea ajustar el referido inciso, a efecto de hacer referencia expresa al pago diferido como forma de cubrir el pago de la operación.
Aunado a lo anterior, se plantea modificar el segundo párrafo del artículo 29-A del referido Código, para aclarar que los CFDI´s, incluso los que amparan la retención de contribuciones, deben contener los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.
Plazo para conservar la contabilidad
En el artículo 30 del CFF se propone incorporar a los supuestos de excepción para conservar la contabilidad y la documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales en el término de cinco años, toda aquella información y documentación necesaria para implementar los acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte, a fin de que la misma deba ser conservada por todo el tiempo en el que subsista la sociedad.
Adicionalmente, respecto de las actas de asamblea en las que se hagan constar aumentos de capital social, se establece que además se deberán conservar los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras, o bien los avalúos correspondientes en caso de que el aumento de capital haya sido en especie o con motivo de un superávit derivado de revaluación de bienes de activo fijo.
Para tal efecto, cuando haya aumentos por capitalización de reservas o de dividendos, adicionalmente se deberán conservar las actas de asamblea en las que consten los mismos, así como los registros contables correspondientes.
Por su parte, cuando se trate de aumentos por capitalización de pasivos, deberán conservarse las actas de asamblea en las que consten dichos actos, así como el o los documentos en los que se certifique la existencia contable del pasivo y el valor del mismo.
Ahora bien, en actas en las que se haga constar la disminución de capital social mediante reembolso a los socios, se deberán conservar los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en los que conste dicha situación, y cuando se trate de actas de disminución de capital social mediante liberación concedida a los socios, el contribuyente deberá conservar las actas de suscripción, de liberación y de cancelación de las acciones, según aplique.
También se propone que en actas en las que se haga constar la fusión o escisión de sociedades, se conserven tanto los estados de situación financiera, estados de variaciones en el capital contable, como los papeles de trabajo de la determinación de la CUFIN y CUCA del ejercicio inmediato anterior y posterior a aquel en que se haya realizado la fusión o la escisión.
Finalmente, tratándose de las constancias que emitan o reciban las personas morales al distribuir dividendos o utilidades, invariablemente se deberán conservar los estados de cuenta de las instituciones financieras en los que conste dicha operación.
Reportes de cuentas financieras
Se propone modificar en las fracciones IV y V del artículo 32-B Bis del CFF, la fecha de presentación de los reportes de cuentas financieras, a fin de que las Instituciones Financieras de México sujetas a reportar, estén en posibilidad de presentar los reportes contenidos en los Anexos 25 y 25-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Asistencia y difusión fiscal
Se propone modificar el artículo 33, fracción I, del CFF, para especificar que las autoridades fiscales podrán proporcionar asistencia no solo a los contribuyentes respecto de determinadas obligaciones fiscales, sino también a la ciudadanía en general.
Adicionalmente, se pretende incluir una modificación al inciso a) de la fracción I del artículo 33 para señalar que las autoridades informarán sobre las posibles consecuencias en caso de no cumplir con las disposiciones fiscales, especificando que en los casos en que la explicación verse sobre disposiciones fiscales de naturaleza compleja, las autoridades fiscales deberán proporcionar material impreso o digital de apoyo, en lugar de la elaboración y distribución de folletos.
Por otro lado, se propone adicionar un inciso i) a la citada fracción I del artículo 33 del CFF para incluir una nueva facultad para las autoridades fiscales, consistente en proporcionar asistencia a los contribuyentes y darles a conocer en forma periódica parámetros específicos respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto sobre la renta, con el fin de que estos puedan cumplir con mayor certeza con sus obligaciones tributarias.
Finalmente, se propone adicionar la fracción IV al artículo 33 del Código Fiscal de la Federación con el objetivo de promover el cumplimiento voluntario en la presentación de las declaraciones a fin de que el contribuyente pueda corregir su situación fiscal en los casos en que aplique.
Aseguramiento precautorio.
Una de las atribuciones con que cuentan las autoridades fiscales para el ejercicio de sus atribuciones es la aplicación de medidas de apremio.
El actual artículo 40 del Código Fiscal de la Federación, se limita solamente a los contribuyentes y a los responsables solidarios. Por ello, se propone modificar la fracción III del propio artículo 40, para incluir a los terceros relacionados con los contribuyentes y/o responsables solidarios.
En congruencia con la propuesta de modificación a la fracción III del artículo 40 del referido Código, en el artículo 40-A del propio ordenamiento se incorpora que los terceros relacionados con el contribuyente o con el responsable solidario, también son sujetos del aseguramiento precautorio.
Cabe precisar que se agrega como supuesto en el cual proceda el aseguramiento precautorio de cuentas bancarias, aquellos casos en que se hubiere sancionado en dos o más ocasiones a un contribuyente, responsable solidario o tercero con ellos relacionado, cuando entre otras causas, no proporcione los datos, informes o documentos que legalmente soliciten las autoridades fiscales.
Se adiciona un párrafo a la fracción IV del artículo 40-A del Código Fiscal de la Federación, en el que se establece que las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en ningún caso pueden negar a los contribuyentes la información sobre la autoridad que ordenó la práctica del aseguramiento.
Asimismo, se propone adicionar una fracción al artículo 40-A del Código Fiscal de la Federación, a fin de establecer que los bienes o la negociación de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, queden asegurados desde el momento mismo en que se designen como tales en la diligencia por la que se practique el aseguramiento precautorio.
Facultades de comprobación
El artículo 42, fracción V, del Código Fiscal de la Federación establece que se realizarán visitas domiciliarias con la finalidad de verificar que los contribuyentes cumplan con diversas obligaciones, algunas de estas obligaciones están vinculadas con mercancías de procedencia extranjera que si no acreditan su legal estancia en territorio nacional se tendrían que embargar al amparo de lo dispuesto en la Ley Aduanera y seguir los procedimientos que la referida Ley establece, es por ello que se propone realizar un ajuste para aclarar que las disposiciones de la Ley Aduanera solo aplicarán cuando corresponda y no en todos los casos.
Actas de visita domiciliaria
En el desarrollo de las visitas domiciliarias a que se refiere el artículo 44 del Código Fiscal de la Federación, es muy común que el visitado, la persona con la que se entendió la diligencia e incluso los testigos, se nieguen a firmar el acta o a aceptar una copia de la misma.
Por lo anterior, se requiere establecer que esto no afectará la validez y valor probatorio de las citadas actas; lo anterior, atendiendo a que el interesado tiene derecho a no firmar, pero eso no implica que lo asentado se invalide.
Resulta importante señalar que la precisión que se incluye en el artículo 44 mencionado, ya se contempla en el artículo 49 del mismo Código.
Uso de tecnología
Se propone incorporar al primer párrafo del artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, el uso, por parte de la autoridad fiscal, de herramientas digitales que permitan recabar información que sirva de constancia de los hechos detectados por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus actuaciones.
Visitas domiciliarias específicas
Con la iniciativa se plantea ajustar la redacción y realizar precisiones que aclaren el procedimiento de las visitas domiciliarias a que se refiere el artículo 42, fracciones V y XI, para optimizar el acto de fiscalización, abarcando aquellos lugares donde puede realizarse también parte de las actividades del contribuyente.
En la propuesta se incluye la referencia a actas de visita para permitir que las visitas puedan agotarse en más de una diligencia en donde se está practicando la visita, a efecto de realizar una segunda o subsecuentes diligencias al amparo de la misma orden, cuando no sea posible agotar en una sola diligencia la verificación.
Revisión del dictamen
Se plantea ajustar la redacción y aclarar el procedimiento establecido en el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, relativo al ejercicio de facultades de comprobación a que se refiere la fracción IV del artículo 42 del propio Código.
Se plantea precisar que en la revisión del dictamen se puede requerir al contador público para que en el mismo acto comparezca ante la autoridad fiscal a fin de llevar a cabo el desahogo de cuestionamientos en relación con los papeles de trabajo.
Se propone modificar el inciso f) de la fracción III del artículo 52-A del mencionado Código, para no limitar la actuación de la autoridad a la revisión del dictamen cuando se revisen recintos fiscales o fiscalizados, o cuando se trate únicamente de multas en materia de comercio exterior. Lo anterior, toda vez que el contador público, en su dictamen, no se pronuncia a detalle por las operaciones relacionadas con la materia aduanera.
Plazo para presentar informes o documentos
Se propone reformar el artículo 53 del Código Fiscal de la Federación, a efecto de prever que se podrá ampliar el plazo por diez días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.
Revisiones electrónicas en materia de comercio exterior
Se plantea reformar el último párrafo del artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación, a efecto de prever que el plazo para concluir la fiscalización electrónica, será de seis meses, con independencia de la materia y únicamente será de dos años cuando dentro del procedimiento se realice una compulsa internacional.
Secreto fiscal
Se incluye dentro de la obligación de guardar absoluta reserva, a las imágenes y cualquier material recabado por la autoridad fiscal a través del uso de herramientas tecnológicas.
El “secreto fiscal”, prevista en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, no es absoluto pues permite casos de excepción acorde con el orden jurídico por lo que resulta necesario incorporar una excepción a la referida reserva, la obligación prevista en el Código Nacional de Procedimientos Penales relativa a la obligación de proporcionar la información que requieran el Ministerio Público y la Policía respecto de las investigaciones de hechos delictivos concretos.
Presunción de transmisión indebida del derecho a la disminución de pérdidas fiscales
Se propone reformar el artículo 69-B Bis, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, con la finalidad de precisar que la presunción de la autoridad fiscal es en referencia a la transmisión indebida del derecho a la disminución de pérdidas fiscales, lo cual no altera el ámbito de aplicación del supuesto de presunción vigente.
Se propone una reforma al segundo párrafo, de la fracción VI, de dicho precepto a efecto de no limitar la forma de pago a los títulos de crédito.
Se propone modificar el cuarto párrafo del artículo 69-B Bis del referido ordenamiento a efecto de que no se limite a que el particular únicamente desvirtúe hechos negativos, sino también hechos positivos.
Se propone adicionar un quinto párrafo, al referido precepto a efecto de prever la posibilidad de prorrogar el plazo con que cuenta el particular para desvirtuar la referida presunción.
Se propone una reforma al sexto párrafo del artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación para prever que el plazo con que cuenta la autoridad para emitir la resolución definitiva empiece a computar una vez agotados todos los plazos, incluyendo la prórroga.
Se propone reformar el último párrafo del mismo artículo, para prever que la trasmisión indebida del derecho a la disminución de pérdidas fiscales para efectos penales se considerará un acto simulado conforme al Código Fiscal de la Federación.
Acuerdos conclusivos
Se propone un ajuste limitando plazos e incluyendo supuestos en los que sería improcedente la solicitud del acuerdo por corresponder a devoluciones.
Se propone indicar que, si bien la adopción del acuerdo conclusivo se podrá solicitar en cualquier momento, el límite temporal para hacerlo será de quince días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final o se haya notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso por lo cual se propone incluir diversas causales de improcedencia del acuerdo conclusivo,
Se propone realizar el ajuste correspondiente al 69-F del ordenamiento referido, que prevé que el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de diez años.
Por último, se propone reformar el artículo 69-H, primer párrafo del referido Código, con la finalidad de reflejar los compromisos de México ante organismos internacionales adoptados en el marco de la Acción 14 del Plan BEPS (por sus siglas en inglés Base Erosion and Profit Shifting.
Multas relacionadas con precios de transferencia y ajuste a plazo
Se propone adicionar una fracción V al artículo 75 del Código Fiscal de la Federación, pasando las actuales V y VI a ser VI y VII, ya que a nivel internacional las multas por incumplimiento a las disposiciones fiscales en materia de precios de transferencia suelen ser mayores que las multas por omisiones de pago.
Se propone la derogación del penúltimo párrafo del artículo 76 del mencionado Código para eliminar las reducciones del 50% tratándose de multas por infracciones en la materia de precios de transferencia.
Infracción para concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones
Se propone adicionar un artículo 90-A para establecer una sanción a los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México que no cumplan, en un plazo máximo de cinco días, con la orden de bloquear el acceso al servicio digital del proveedor de dichos servicios prevista en el artículo 18-H QUÁTER, segundo párrafo de dicha Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Homologación de definiciones del Código Fiscal de la Federación y la Ley Aduanera
Considerando que el Código Fiscal de la Federación vigente fue publicado en diciembre de 1981 y la Ley Aduanera en vigor fue publicada en diciembre de 1995, se advierte que la definición de mercancía establecida en el numeral 92 del citado Código no es acorde a la establecida en el artículo 2, fracción III, de la referida Ley, por lo que resulta importante homologar y dar unidad a las definiciones establecidas en los ordenamientos legales federales.
Presunción de contrabando
Se propone incluir una presunción que permita sancionar el contrabando derivado del no retorno, transferencia o cambio de régimen de mercancía importada en términos del artículo 108, fracción III de la Ley Aduanera, por lo que se propone incorporar la fracción XXI al artículo 103 del mencionado Código a fin de contemplar este supuesto.
Documentos en idioma distinto al español
Se propone especificar en el artículo 123 del Código Fiscal de la Federación que los contribuyentes que presenten cualquier tipo de información y documentación en idioma distinto al español ante la autoridad fiscal, deberán adjuntar la debida traducción, de conformidad con el artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, con lo que la tramitación de los recursos será más expedita.
Plazo para cumplimentar resoluciones
Se propone actualizar el plazo de quince días a que se refiere el tercer párrafo del artículo 133-A del Código Fiscal de la Federación para el cumplimiento de la resolución de un recurso, ya que actualmente el plazo para su impugnación en el juicio contencioso administrativo es de treinta días, por lo que resulta necesario homologarlo con este último.
Notificación personal
Se propone modificar los párrafos primero y segundo del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, a efecto de reflejar en el procedimiento de la notificación personal los aspectos contenidos en los diversos criterios que han dictado los tribunales. Asimismo, se faculta al notificador para que utilice herramientas tecnológicas para recabar imágenes o material que sirva como constancia de dicha diligencia, las cuales quedarán protegidas por el secreto fiscal.
Notificación por estrados
Se propone reformar el primer párrafo del artículo 139 del Código Fiscal de la Federación, para disminuir los plazos legales para la notificación por estrados, de quince a seis días, con el objetivo de dar continuidad y rapidez a los procesos que debe observar la autoridad.
Garantía del interés fiscal
Se propone reformar la fracción V del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación con el objetivo de establecer que el embargo en la vía administrativa, para garantizar el interés fiscal, podrá trabarse sobre bienes muebles tangibles e inmuebles, excepto predios rústicos, así como sobre negociaciones.
Actualización del término afianzadora
Se propone reformar el artículo 143 del Código Fiscal de la Federación, para sustituir el término “afianzadoras” por “instituciones emisoras de pólizas de fianza”, ya que actualmente existen aseguradoras autorizadas para emitir pólizas de fianza.
Se actualiza la referencia al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por su nombre actual, Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Se plantea aclarar en dicho precepto que el procedimiento de cobro aplicable para la modalidad de carta de crédito se hará conforme a lo establecido en el artículo 80 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Embargo de créditos
Se propone reformar el texto del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que cuando se embarga la cartera de créditos del contribuyente, la autoridad fiscal requiere información a los deudores del contribuyente y en muchos casos éstos no los atienden.
Publicación de la convocatoria de remate
Se propone reformar el artículo 176 del Código Fiscal de la Federación para realizar precisiones relacionadas con la publicación de la convocatoria del procedimiento de remate en la página electrónica de las autoridades fiscales.
Notificación a acreedores
Se plantea reformar el artículo 177 del Código Fiscal de la Federación para precisar que los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes serán notificados por estrados en caso de que no puedan ser notificados del periodo de remate, personalmente o por medio de buzón tributario.
Remate de bienes
Se propone reformar los artículos 183, 185 y 186 del Código Fiscal de la Federación para armonizarlos en lo relativo a considerar fincado el remate hasta que el postor ganador efectúe el pago total de la postura ofrecida, así como para incorporar el pago del saldo de la cantidad ofrecida mediante depósito bancario, para facilitar el pago al postor.
Devolución de montos pagados por el postor en el procedimiento de remate
Se plantea reformar el primer párrafo del artículo 188-Bis del Código Fiscal de la Federación para precisar el momento a partir del cual el postor puede solicitar la entrega de los montos pagados por la adquisición de los bienes en el procedimiento de remate, que no pudieron entregarse al existir imposibilidad jurídica para ello.
Adjudicación de bienes y dación en pago
Se propone reformar el cuarto párrafo del artículo 191 del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que la legislación de algunas entidades federativas dispone que el acta de adjudicación no se considera como escritura pública, por lo que se sustituye el término de traslación por adjudicación. En este sentido, la adjudicación es el acto que ordena la autoridad fiscal, previo pago, en favor del postor que haya realizado la postura ganadora.
Se sugiere derogar el último párrafo del citado artículo, en virtud de que la Ley de la Tesorería de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, no contempla la figura de dación en pago.
Abandono de mercancías
Se propone establecer en el artículo 196-A que las notificaciones se realizarán con cualquiera de las formas establecidas en el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación. De esta manera, en los casos en que no se cuente con datos para notificar al particular, se realizarán las notificaciones por estrados.
En Grupo Administrategia agradecemos su interés en la lectura del presente boletín informativo y nos reiteramos a sus órdenes para apoyarle en cualquier revisión, análisis o recomendación que en este contexto sea requerida.
Fundamento Legal:
Proyecto de Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado el 08 de septiembre en la Gaceta Parlamentaria número 5604-D de la Cámara de Diputados.
Consultar Gaceta Parlamentaria aquí.
Ciudad de México
Septiembre / 2020