PTU pagada por personas morales. De acuerdo al artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente, para efectos de la determinación de pagos provisionales (PP), las personas morales disminuirán de la utilidad fiscal, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de la PTU se deberá disminuir por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal. La disminución de la PTU se realizará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda y en ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado.