El día de hoy, 07 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una Resolución que reforma las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC).
Dicha resolución obedece a la demanda social por parte de los connacionales migrantes en Estados Unidos, así como de sus familias, para contar con alternativas para realizar sus operaciones de cambio de dólares en efectivo y por obtener mejores condiciones cambiarias por sus remesas.
Que con base en lo anterior, la SHCP ha resuelto habilitar a municipios o alcaldías en los que los montos de remesas sean relevantes para la economía de las familias que las habitan, para que las instituciones de crédito puedan recibir dólares en efectivo de los Estados Unidos de América para la realización de operaciones de compra, recepción de depósitos, recepción del pago de créditos o servicios, o transferencias o situación de fondos.
En particular se reforma la 33ª Bis, párrafo segundo, fracción I y la 33ª Quáter, párrafo tercero de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la LIC, para quedar como sigue:
“33ª Bis.- …
…
I. Clientes personas morales cuyos establecimientos se encuentren ubicados en municipios o alcaldías en los que económicamente se justifique que sean receptores de dólares en efectivo, en función del alto flujo de personas físicas extranjeras y la derrama de ingresos de dichas personas sea significativa respecto de la actividad económica del municipio o alcaldía de que se trate, en municipios cuyas principales poblaciones se encuentren localizadas dentro de la franja de veinte kilómetros paralela a la línea divisoria internacional norte del país o en los estados de Baja California o Baja California Sur, o en municipios o alcaldías en donde se determine que los montos de remesas per cápita sean elevados en comparación con los de los otros municipios o alcaldías y donde los montos en valor absoluto de dichas remesas sean relevantes con respecto al total de remesas que recibe nuestro país, en cuyo caso las Entidades únicamente podrán recibir dólares de los Estados Unidos de América en efectivo hasta por un monto en conjunto por Cliente, acumulado en el transcurso de un mes calendario, de catorce mil dólares de los Estados Unidos de América.
Las Entidades solamente podrán recibir la divisa a que se refiere la presente fracción en las sucursales que se encuentren ubicadas en los municipios, alcaldías y estados antes mencionados.
La Secretaría dará a conocer a las Entidades, a través del sistema electrónico a que se refiere la 69ª-1 de las presentes Disposiciones, la lista de los municipios y alcaldías a que se hace referencia en el primer párrafo de la presente fracción.
II. a IV. …
…
33ª Quáter.- …
I. a III. …
…
Asimismo, las Entidades solo podrán realizar las operaciones referidas en la presente disposición a través de comisionistas cuyos establecimientos se encuentren ubicados en los municipios o alcaldías a que se refiere la fracción I de la 33ª Bis de las presentes Disposiciones, con excepción de aquellas señaladas en la fracción II de esta Disposición, los cuales podrán realizarse con independencia de su ubicación.”
La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Para consultar el documento íntegro, visualizar la siguiente liga:
https://www.grupoadministrategia.com/wp-content/uploads/2021/05/DOF_RESOLUCION115LIC.pdf