El día de hoy, 21 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el cual se reforman los artículos 20, fracción V y 108 y, se adiciona un artículo 109 al Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Dentro de las reformas y adiciones que se plantean, destacan las siguientes:
- Que el oficio que contenga la orden de visita de inspección deberá contener la duración que tendrá la visita, la cual no podrá ser superior a seis meses, prorrogables por una única vez por un periodo igual, siempre que existan causas justificadas que lo motiven.
- Inclusión del uso de medios electrónicos para las notificaciones de los actos administrativos y demás resoluciones que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en el ejercicio de sus funciones.
Finalmente, se precisa que el Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, no obstante, los procedimientos administrativos iniciados por la CNBV con anterioridad a la entrada en vigor del citado Decreto, serán concluidos conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.
Para consultar el documento íntegro, visualizar la siguiente liga: