Reforma en materia de incapacidad por maretnidad

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) con fecha 24 de marzo de 2023, el Decreto por el que se adicionan un tercer párrafo al artículo 101 y un artículo 102 Bis de la Ley del Seguro Social. Los cambios benefician a las mujeres en materia de incapacidad por maternidad, y quedan de la siguiente manera:

  • Artículo 101. El subsidio en dinero a que se refiere el presente artículo, a solicitud expresa de la asegurada que se encuentre certificada de su estado de embarazo por el Instituto, con atención médica institucional o externa, se pagará mediante la emisión de un certificado único de incapacidad por ochenta y cuatro días, el cual deberá ser entregado en una sola exhibición, desde el inicio de la incapacidad.
  • Artículo 102 Bis. A solicitud expresa de la asegurada, con la previa autorización escrita del médico del Instituto o, en su caso, del médico externo que lleve el control y vigilancia prenatal, y tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.

En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.

Las disposiciones reglamentarias establecerán el procedimiento.

Consulta el archivo:

DECRETO por el que se adicionan los artículos 101 y 102 Bis a la Ley del Seguro Social.

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