REFORMA FISCAL 2022 PUBLICADA EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2021 EN EL DOF

El 12 de noviembre de 2021, se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Reforma Fiscal para 2022 aprobada por la Cámara de Senadores, incluyendo la Ley de Ingresos de la Federación y la llamada Miscelánea Fiscal (Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Código Fiscal de la Federación y Ley Federal de Derechos).

Dentro de los principales cambios a la iniciativa de Reforma Fiscal enviada por el ejecutivo federal el 8 de septiembre de 2021 (consulta nuestro boletín del 16 de septiembre de 2021 relativo a la iniciativa de Reforma en la siguiente liga: https://www.grupoadministrategia.com/paquete-economico-y-propuesta-de-reformas-fiscales-2022/ ), se encuentran los siguientes:

Ley del Impuesto sobre la Renta

• Límite de deducciones personales para personas físicas. Se desecho la propuesta del ejecutivo de que la limitante global para las deducciones personales (cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización o del 15% del total de los ingresos del contribuyente) será aplicable tratándose de las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta correspondiente, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta correspondiente.
• Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas. Se incluyó una exención del pago de Impuesto sobre la Renta a las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio sean inferiores a $900,000.00. En caso de que los referidos ingresos sean superiores a dicho monto y hasta $3,500,000.00, el impuesto se pagará conforme al nuevo Régimen Simplificado de Confianza.

Código Fiscal de la Federación
• Registro Federal de Contribuyentes (“RFC”). Respecto a la obligación de las personas físicas mayores de edad de solicitar su inscripción en el RFC, se precisa que tratándose de personas físicas sin actividades económicas, dicha inscripción se realizará bajo el rubro “Inscripción de personas físicas sin actividad económica”, por lo que no adquirirán la obligación de presentar declaraciones o pagar contribuciones.
Asimismo, se señaló que la inscripción al RFC de personas físicas mayores de edad que no realicen alguna actividad económica se entenderá que no genera obligaciones fiscales hasta en tanto se incorporen a alguna actividad económica, por lo que no dará lugar a la aplicación de sanciones.
• CFDI de transporte de mercancías. En relación con los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (“CFDI”) que amparan el transporte de mercancías, se incluye la manifestación de que dichos comprobantes servirán para amparar tanto el transporte como la legal estancia y tenencia de las mercancías durante el transporte.
• Dictamen fiscal. Se modifica el monto por el cual los contribuyentes quedarán obligados a dictaminar sus estados financieros, por lo que esa obligación corresponderá a aquéllos que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables iguales o superiores a $1,650,490,600.00.
• Información Sobre la Situación Fiscal del Contribuyente. Se mantiene la obligación prevista en el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación, relativa a la presentación de la información sobre la situación fiscal del contribuyente.

Para consultar el documento íntegro, favor de visualizar el siguiente enlace:
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