El pasado 21 de diciembre se publicaron en el periódico Oficial del Estado de México, los decretos 118, 119 y 120, destacando entre otros los siguientes puntos en materia fiscal:
- Decreto 118: Por el que se aprueba la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal 2023.
- Artículo 6.- El pago extemporáneo de créditos fiscales, dará lugar al cobro de recargos a la tasa del 1.85 por ciento mensual sobre el monto total de los mismos, por cada mes que transcurra sin hacerse el pago.
- Artículo 8.- Los montos de los créditos fiscales pagados fuera de los plazos señalados por las leyes fiscales para el Ejercicio Fiscal 2023, se actualizarán a la tasa del 0.42 por ciento sobre el monto total de los mismos por cada mes que transcurra sin hacerse el pago.
- Artículo 11.- Los contribuyentes obligados al pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, gozarán del subsidio del 100 por ciento en los términos y plazos siguientes (ver los supuestos)
- Artículo 18.- Se podrán cancelar los créditos fiscales determinados con anterioridad al 1º de enero de 2019 cuyo cobro tenga encomendado la Secretaría de Finanzas, cuando el importe del crédito al 31 de diciembre de 2018 sea inferior o igual al valor diario de ciento treinta y seis Unidades de Medida y Actualización (UMA), vigente a la fecha de cancelación, en términos de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.
- Transitorio SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor el día 01 de enero de 2023.
- Decreto 119: Por el que se aprueba la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal 2023.
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- Artículo 2.- El pago extemporáneo de créditos fiscales dará lugar al cobro de recargos, a razón del 1.85% mensual, sobre el monto total de los mismos, por cada mes o fracción que transcurra sin hacerse el pago.
- Artículo 7.- El pago anual anticipado del Impuesto Predial
- Artículo 8.- El pago anual anticipado de los Derechos de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Recepción de los Caudales de Aguas Residuales para su Tratamiento
- Artículo 23.- Los ayuntamientos podrán mediante acuerdo de cabildo, cancelar los créditos fiscales, causados con anterioridad al 1 de enero de 2019, cuyo cobro tenga encomendado la Tesorería Municipal, cuando el importe histórico del crédito al 31 de diciembre de 2018, sea de $3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 M.N.) o menos.
- Decreto 120: Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios; y se reforman los párrafos primero y quinto y se deroga el párrafo octavo del artículo séptimo del Decreto Número 21 ‘LXI’ Legislatura del Estado de México, publicado el 31 de enero de 2022.
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- Artículo 60 Bis.- Las personas físicas y jurídicas colectivas, que habitualmente se dediquen a la enajenación de vehículos nuevos, están obligadas a presentar ante la autoridad fiscal competente, declaración mensual de las enajenaciones de vehículos realizadas en el periodo, dentro de los primeros 15 días siguientes al vencimiento del mes que se reporta, que deberá contener como mínimo, el nombre, registro federal de contribuyentes y domicilio del adquirente, así como el número de serie, clave vehicular y fecha de entrega, conforme a las reglas de carácter general que emita la Secretaría y que habrán de publicarse en el Periódico Oficial.
- Artículo 69 O.- El impuesto se determinará aplicando la tasa del 4.5% sobre el precio de la venta final de las bebidas con contenido alcohólico, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, ni el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que los contribuyentes hayan trasladado.
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